STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:7097
Número de Recurso1774/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1774/98 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO I. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, trece de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1774/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO I. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estela en reclamación de VIUDEDAD ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día e celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 741/97 sentencia con fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Estela , solicitó ante la Entidad Gestora demandada pensión de viudedad y para su hijo D. Donato , nacido el 28-9-1978, de orfandad por fallecimiento de su esposo D. Paulino acaecido en fecha 20-9-96, las cuales fueron desestimadas por sendas resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por no hallarse el causante en alta o situación asimilada a la del alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de invalidez o jubilación en su modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional y por no reunir el causante un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento./

SEGUNDO

Disconforme la actora interpuso reclamación administrativa previa la cual le fue desestimada por resolución de fecha 2-9-97, que confirma la decisión impugnada./

TERCERO

Que el esposo de la actora afiliado al Régimen General de la Seguridad Social acredita cotizados a la Seguridad Social española en el periodo 2-12-1974 a 29-9-1986, con diversas altas y bajas, un total de 3.608 días cotizados, y en el periodo 25-11-1986 a 24-5-1988 percibió subsidio de desempleo, y permaneció inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el 22-8-1989 al 5-8- 1996, fecha en la que causa baja por no renovación./

CUARTO

Que el esposo de la actora tuvo ingresos hospitalarios en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña en los siguientes periodos del 29-2-96 al 18-4-96; 29-2-1996 al 18-4-1996; 3- 5-1996 al 7-5-1996; 17-5-1996 al 1-6-1996 23-7-1996 al 22-8-1996 y 7-9-1996 al 20-9-1996, en que acaeció su fallecimiento, por padecer síndrome mielodisplasico tipo anemia refractaria transformada leucemia aguda, insuficiencia cardíaca congestiva, periartritis constrictiva y neumonía bilateral".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Estela en su propio nombre y en el de su hijo D. Donato , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir- las prestaciones de viudedad y orfandad, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y a su abono en la cuantía, forma y efectos reglamentarios, con las mejoras y revalorizaciones pertinentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda, y declara el derecho de la actora a lucrar prestaciones de viudedad y orfandad, condenando a SU abono al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del citado Organismo, a través de tres motivos de recurso, dedicando el primero a la revisión de hechos probados y los dos restantes al examen de infracción de formas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el Instituto recurrente interesa la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida y más concretamente, la revisión del hecho tercero, a fin de que se consignen las fechas concretas en que el actor se inscribió como demandante de empleo, proponiendo el siguiente texto alternativo: -Que el esposo de la actora, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social acredita cotizados de la Seguridad Social española, en el periodo 2/12/74 a 29/9/86, con diversas altas y bajas, un total de 3.605 días cotizados en el periodo 25/11/86 a 24/5/88 percibió subsidio de desempleo y permaneció inscrito cotizo como demandante de empleo desde el 21/3/94 al 5/8/96, fecha en la que causó hoja por no renovación".

El motivo no se acoge por la Sala por dos razones: En primer lugar, porque con excepción del período en que el INSS sostiene que el causante permaneció inscrito como demandante de empleo el resto del relato es similar al declarado probado...

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