STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:624
Número de Recurso1624/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.624/01 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 18/2/2003 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veinte de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 328 En el Recurso de Suplicación número 1.624/01, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TSORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, de fecha 27 de junio de 2001, en los autos número 203/2001, sobre reclamación por Prestaciones, siendo recurrido por D. Claudio , representado y defendido por la Lda. Dª. Purificación Hernanz Bermejo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Claudio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a percibir la PRESTACIÓN DE VIUDEAD Y ORFANDAD para sus hijos menores Carina e Rubén como consecuencia del fallecimiento de su esposa y madre Doña Ángela con efectos de 25-2-01 y sobre una base reguladora de 67.345 pesetas, con las mejoras y revalorizaciones que en derecho procedan, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta Resolución.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Claudio , contrajo matrimonio con DOÑA Ángela , de cuya unión nacieron dos hijas, Carina , el día 6-7-85 e Rubén el 5-7-90. SEGUNDO.- Doña Ángela , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , falleció el día 25-2-01, a consecuencia de cáncer de mama. TERCERO.- La causante fue trabajadora por cuenta ajena habiendo estado de alta en el Régimen General de la Seguridad social durante periodos y para las empresas con cotizaciones que se dirán:

FEDERICO GOICOCHEA - 1-9-77 AL 5-9-82 = 1831 DÍAS. VIDAL Y MARTÍN S.S.- 21-9-82 al 30-7-83 = 313 días. PRESTACIONES DESEMPEÑO- 23-8-83 al 22-8-85 = 713 días. TALLERES SANTOS MARTÍN S.L.- 9-10-87 AL 31-3-90 = 913 DÍAS PRESTACIONES DESEMPLEO- 1-4-90 AL 30-6-91 = 456 DÍAS Días cotizados = 4.244 Días cuota = 678 Total = 4.932 La causante percibió subsidio de desempleo el 1-8-91 al 24-5-92. Asimismo percibió prestaciones de asistencia sanitaria desde 1-8-98 a 27-4-98 y desde 25-3-99 hasta 1-10-99. CUARTO.- La causante permaneció inscrita como demandante de empleo en el INEM los siguientes periodos:

ALTA 24-2-86- BAJA 1-10-87 POR COLOCACIÓN ALTA 12-6-96- BAJA 10-9-96 NO RENOVACIÓN ALTA 26-3-98 BAJA 28-9-98 NO RENOVACIÓN La tarjeta de demanda de empleo de la causante Doña Ángela , tiene una antigüedad de 6-4-90, constando como fechas de renovación: 18-9-93, 17-12-93, 17.3.94, 15- 6-94, 13-9-94 y 12-12-94, habiendo pasado todas a excepción de la fecha 12-12-94. QUINTO.- La causante fue intervenida en Junio 1994, de carcinoma de mama derecha, habiendo recibido sesiones de quimioterapia hasta Diciembre de 1994, produciéndose el 12- 12-94, ingreso hospitalario en Madrid, para realizarle trasplante de médula ósea, continuando con tratamiento radioterápico hasta 26-4-95 y después con revisiones periódicas. SEXTO.- En Febrero de 1998 se le diagnostica metástasis óseas en cuerpos vertebrales D-12 a S1 y el 14-9-98 tras ingreso hospitalario hasta 2-10-98 es diagnosticada de metástasis pleurales, siguiendo desde entonces numerosos ingresos hospitalarios, en controles periódicos pese a lo que siguió evolucionando la enfermedad hasta el fallecimiento ocurrido el 25-2-01. SÉPTIMO.- La base reguladora de las prestaciones de viudedad y orfandad caso de estimarse la demanda sería 67.345 pesetas y la fecha de efecto de 25-2-01. OCTAVO.- Con fecha 28-2-01 el actor solicitó pensiones de viudedad y orfandad dictándose por el Instituto Nacional de la Seguridad Social Resolución de fecha 7-3-01 por la que se denegaban las prestaciones por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o situación asimilada al alta, no reunir un periodo mínimo de cotización de 15 años, no ser el causante pensionista de incapacidad o jubilación contributiva ni estar en situación de invalidez provisional. NOVENO.- Disconforme con la Resolución administrativa, formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 16-4-01. DÉCIMO.- Por Resolución de 7-7-98 de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social se reconoció a doña Ángela un grado de minusvalía del 65%.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El INSS denegó en vía previa administrativa la solicitud del actor, d. Claudio , dirigida a percibir la prestación de viudedad y la de orfandad en favor de sus hijos menores por no estar su cónyuge en alta ni en situación asimilada al alta, ni reunir periodo mínimo de cotización de quince años, ni ser el causante pensionista de incapacidad o jubilación contribuntiva ni estar en situación de invalidez provisional en el momento de su fallecimiento ocurrido el 25 de febrero de 2001.

  1. - Tras agotar la vía administrativa previa, presentó demanda en la que reiteraba su pretensión. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y concedió a la demandante las prestaciones postuladas.

  2. - Frente a dicha sentencia interpone recurso de suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social que instrumenta en dos motivos, de corte jurídico, expuestos bajo indicación procesal adecuada (art.

    191 c/ de la Ley de Procedimiento Laboral), en los que invoca:

    - Por una parte, infracción del art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 28.2 e) del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre del Reglamento de General de Prestaciones Económica del Régimen General. Discute así la situación de alta o asimilada de la causante, al considerar que no comporta este estado la ausencia de situación ininterrumpida como demandante de empleo.

    - Por otra parte, infracción de los artículos 7.6 y 16 de la de la OM de 13 de febrero de 1967, exigentes del cumplimiento del requisito de los 500 días de cotización anteriores al fallecimiento como determinantes de las prestaciones solicitadas.

  3. - El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

1.- Los hechos probados o conformes de la sentencia de instancia, que son aceptados en el recurso de suplicación, informan de lo siguiente:

a)Que la causante estuvo afiliada y en alta en el Régimen General, con diversas empresas, incluido un último tramo...

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