STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6809
Número de Recurso8361/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8361/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 23 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4506/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 17 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 891/1998 y siendo recurrido/a MIDAT MUTUA, TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.08.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las demandas acumuladas formuladas por Dª Marina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA MUTUA MIDAT, debo reconocer el derecho a la demandante a percibir la pensión de viudedad y el auxilio por defunción, con motivo del fallecimiento de su marido D. Jesús Ángel , derivada de enfermedad común consistiendo la pensión de viudedad en el 45% de la base reguladora de 320.696,- pts. mensuales, con más las mejoras y revalorizaciones correspondientes, con efectos de 6 de abril de 1.998, condenando al INSS a hacer efectiva la misma, sí como el Auxilio por defunción, en la cantidad legalmente establecida. Se absuelva a las codemandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Marina provista del D.N.I. NUM000 , estaba casada con D. Jesús Ángel .

SEGUNDO

D. Jesús Ángel prestaba sus servicios en la empresa STANHOME DEVELOPMENT CENTER S.A., que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Midat.

TERCERO

D. Jesús Ángel falleció el día 5 de abril de 1.998 por infarto de miocardio ocurrido el fin de semana en su casa de Palamós, siendo su domicilio habitual en Barcelona, CALLE000 NUM001 , NUM002 .

CUARTO

La demandante solicitó del INSS la prestación por muerte y supervivencia así como la prestación de Auxilio por defunción, por fallecimiento derivado de accidente de trabajo.

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha de Registro de Salida de 30.4.94 se denegó la solicitud de pensión de viudedad por derivar el fallecimiento de un accidente de trabajo y tener concertada la empresa la cobertura de dicha contingencia con una mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, que debe ser la responsable del reconocimiento del derecho a las prestaciones. Por idénticas causas y por resolución del INSS de fecha de Registro de Salida le fue denegada la solicitud de auxilio por defunción.

SEXTO

Frente a las anteriores resoluciones interpuso la demandante reclamación previa indicando que por error se hizo constar que el fallecimiento del causante había sido por accidente de trabajo ya que la causa no fue por tal motivo sino por un ataque al corazón ocurrido durante el fin de semana en su casa, por lo que en este caso no procedería la calificación de accidente de trabajo que se indicó inicialmente, sino que al tratarse de una muerte por enfermedad común es el Instituto Nacional de...

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