STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:11442
Número de Recurso1456/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1456/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6550/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Carmen frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 15 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 348/2001 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.05.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Carmen frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre viudedad, debo absolver al Instituto demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Doña Carmen con DNI NUM000 , contrajo matrimonio con Don Marcos en fecha de 23 de diciembre de 1963, el que consta inscrito en el Registro Civil de Barcelona, al tomo NUM001 , página NUM002 .

  1. - Por Auto de 16/9/1998, del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de Barcelona, dictado en procedimiento de declaración de fallecimiento 951/1996, se declaró el fallecimiento de don Marcos , fijando como fecha del óbito el día 1 de enero de 1990. Dicho auto no refiere posibles circunstancias en las que pudo producirse el fallecimiento.

  2. - Con fecha de 21/1/1999 la actora solicitó la prestación de viudedad-orfandad, siendo dictada resolución en fecha de 10/5/1999 por la que se reconocía a la misma la prestación de viudedad interesada con efectos económicos desde el día 20/10/1998.

  3. - La actora interpuso reclamación previa por entender que la fecha de efectos económicos debía retrotraerse al día 20/1/1994.

  4. - La anterior reclamación fue desestimada por Resolución del INSS de 19/4/2001.

  5. - No constan las circunstancias en las que pudo sobrevenir el fallecimiento de Don Marcos ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Dña. Carmen , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la pensionista de viudedad demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la pensión de viudedad que le ha sido reconocida por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por el fallecimiento de su esposo y causante Sr. Marcos , con fecha de efectos económicos iniciales del día 20 de octubre de 1998, tres meses antes de presentar la correspondiente solicitud el día 21 de enero de 1999, se retrotraigan al día 20 de enero de 1994, cinco años antes de su presentación, habiendo alegado en su escrito de demanda que su marido había desaparecido en circunstancias que hacían presumir su fallecimiento durante un terremoto ocurrido en México en el año 1.979, habiéndose dictado auto por el juzgado de primera instancia número uno de los de Barcelona en fecha 16 de septiembre de 1998, en el procedimiento de declaración de fallecimiento número 951/1993, declarándose como fecha del fallecimiento el día 1 de enero de 1990. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el...

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