STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2412
Número de Recurso965/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01291/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 965/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 28-09-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.291 En el Recurso de Suplicación nº. 965/04, interpuesto por la representación de Dª Trinidad , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº. 118/02 , siendo recurridos el INSS y la TGSS, sobre Jubilación. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 23 de Marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por Dª Trinidad frente a INSS y la TGSS absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora es beneficiaria de una pensión de viudedad derivada de Convenio Internacional desde el día 16-11-74, fecha del fallecimiento de su esposo D. Luis Miguel con nº de afiliación a la Seguridad Social 13/00315101.

Por dicho concepto la actora ha venido percibiendo de la Entidad demandada hasta el año 2000 una pensión inicial más revalorizaciones por importe de 5.075 ptas., mensuales. En el año 2.001 se le notificó por la Entidad demandada la revalorización de su pensión en 102 pesetas y el abono de un complemento a mínimos de 7.452 ptas., resultando que en dicho año el importe a abonar ascendía a la suma de 12.629 ptas. (75,90 Euros).

Segundo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 26-11-01 acordando reconocer a la actora en aplicación de la legislación vigente el complemento a mínimos para pensionistas mayores de 65 años con arreglo al RD de Revalorización 2475/00 de 29 de Diciembre, Disposición Adicional tercera punto 3 por importe de 55,22 euros resultando un importe total de pensión a partir del 1-12-01 de 86,33 euros mensuales.

Tercero

La actora formuló reclamación previa frente a dicha resolución considerando que su pensión de viudedad debía revalorizarse hasta alcanzar la cuantía de 5.225,18 euros anuales de conformidad con el RD 3475/00 , dictándose resolución el 21-1-02 en la que se desestima la reclamación previa confirmando la resolución en su día adoptada, haciéndose constar que para el cálculo de la pensión inicial se ha tenido en cuenta los años cotizados en el país extranjero de tal forma que según el total de periodos cotizados a cargo de la Seguridad Social española corresponde un 23%, así como que la pensión mínima establecida en el año 2001 para pensiones de viudedad mayores de 65 años es de 375,36 y el 23% de dicho importe supone 86,33 euros, cuantía que ha sido reconocida a partir de la mensualidad de 12/01.

Cuarto

En el año 2001 la actora percibía del Estado alemán una pensión de viudedad de 429,62 Euros mensuales; en el año 2002 la percepción de dicha pensión alcanzó la suma de 438,88 euros y en el año 2003 la suma de 443,46 euros.

Quinto

La parte actora reclama en su demanda se declare su derecho a percibir en concepto de prestaciones de viudedad la cantidad de 5.225,18 euros anuales, que es la cuantía mínima estipulada para las pensiones de viudedad para mayores de 65 años de edad.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por la actora contra el INSS y la TGSS, instando, en función de su condición de beneficiaria de pensión de viudedad derivada de convenio internacional desde el 16-11-74, le fuese abonada en España dicha prestación en la cuantía integra mínima estipulada para las pensiones de viudedad, para mayores de 65 años, con efectos desde el 28 de noviembre de 2.001; muestra su disconformidad la accionante...

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