STSJ Galicia , 29 de Junio de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:5801
Número de Recurso960/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 960/97 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 960/97, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Orense, siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 752/96 se presentó demanda por Dª María Consuelo en reclamación sobre VIUDEDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de enero de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La demandante, nacida el día 29 de mayo de 1928, casada con Jesus Miguel hasta el fallecimiento de éste el día 26 de enero de 1996./ Segundo.- El día 27-5-96 solicita pensión de viudedad que fue desestimada por resolución de 22-8-96, formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 8-11-96./ Tercero.- Jesus Miguel , marido de la demandante, estaba afiliado a la Seguridad Social n° NUM000 acreditándose que efectuó las siguientes cotizaciones:/ España: Régimen Especial Autónomos: 1-7-87 a 1-10-93. Cuarto.- Jesus Miguel inicia situación de baja por enfermedad el día 10 de febrero de 1992. en la que permaneció hasta su fallecimiento el día 26-1-96."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda formulada por Dña. María Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad que solicita en la demanda; en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la demandante la prestación económica solicitada en cuantía de 53.435 pesetas mensuales con efectos económicos desde el día 27 de febrero de 1996 con las mejoras y revalorizaciones que legalmente le correspondan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad que solicita en la demanda y condena a los demandados. Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a que se la abonen, en la cuantía y con los efectos económicos que señala. Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal de la parte demandada, la que construye el primero de los motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral formulando dos peticiones: una, que se modifique el ordinal tercero de hechos probados, sustituyendo su redacción por la siguiente: " Jesus Miguel , marido de la demandante, afiliado a la Seguridad Social n° NUM000 , acredita las siguientes cotizaciones: España: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: 1-7-87 a 11-3-91 1370 días", y otra, que se añada un ordinal quinto que contengan la siguiente redacción: "Agotado el periodo máximo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR