STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8485
Número de Recurso2381/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2381/98 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a diecinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2381/98, interpuesto por Dª. Celestina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 844/97 se presentó demanda por Dª Celestina en reclamación de Accidente laboral siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, "Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo" y la empresa "Pesquera Alonso Martínez, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-

La demandante Dª. Celestina , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , es viuda de D. Eusebio con el que contrajo matrimonio el día 29.12.62 y el cual figuraba afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM001 y que vino trabajando desde el 30.09.93 para la empresa demandada Pesquera Alonso Martínez, S.L., dedicada a la actividad de pesca de cerco, haciéndolo como patrón en el buque " DIRECCION000 " y teniendo una base reguladora total anual a efectos de accidentes de trabajo de 1.914.625 pesetas./ Segundo.- El día 06.08.97 sobre la 1,30 horas, hallándose en el citado buque y una vez que acabó de cenar, el esposo de la actora subió al puente con una manzanilla porque se encontraba indispuesto como consecuencia de un dolor que había padecido sobre las 16 horas del día anterior. Estando entonces la tripulación tomando café y charlando en el comedor, oyeron golpes en la puerta interior del puente que da al comedor, ante lo cual el contramaestre subió al puente acompañado de dos marineros encontrándose al patrón, el esposo de la actora, tendido en el suelo y pidiendo que le ayudasen porque tenía un fuerte dolor en la zona 09-D, una inflamación del tamaño de un puño en la zona E-8 y que no podía respirar. Puestos en contacto con el Buque Hospital Esperanza del Mar, el patrón empezó a tener convulsiones y luego perdió el conocimiento, que no recuperó aunque trataron de reanimarlo, falleciendo sobre las 3 horas. Luego, subieron el arte de pesca a bordo y sobre las 6,30 horas pusieron rumbo al puerto de Las Palmas. Efectuada la autopsia, resultó que la causa de la muerte fue rotura de aneurisma abdominal que le provocó un shock hemorrágico./ Tercero.- La empresa remitió parte de accidente a la Mutua Gallega por ser la entidad con la que tenía suscrito seguro de accidentes de trabajo de sus productores, entre ellos el esposo de la actora, remitiendo la Mutua a la actora, a la empresa y a la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais sendos escritos en fecha 30.09.97 comunicándoles que rehusaba el accidente por considerar que la causa de la muerte era consecuencia de enfermedad común y no de accidente laboral. Interpuestas por la actora en fecha 28.10.97 sendas reclamaciones previas ante el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el día 05.11.97 ante la Mutua, las Gestoras las remitieron a la Mutua, que no contestó./ Cuarto.- El esposo de la actora padecía arterioesclerosis obliterante ya intervenida, recomendándose por el facultativo del Hospital del Meixoeiro en fecha 15.10.96 que fuese visto por el servicio de vascular. El día 28.04.97 un facultativo de la Seguridad Social informó de que estaba asintomático./ Quinto.- En el momento del fallecimiento del patrón que tenía categoría de técnico, el buque " DIRECCION000 " tenía una tripulación de 10 hombres./ Sexto.- La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el día 23.12.97. En el acto de juicio la actora aclaró que solicitaba que se considerase accidente de trabajo el fallecimiento de su esposo a efectos de las prestaciones de viudedad, auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Celestina contra la empresa Pesquera Alonso Martínez, S.L., la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Mutua Gallega, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda promovida sobre accidente de trabajo a efectos de las prestaciones de viudedad, auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado, y frente a dicha resolución interpone recuso de suplicación la demandante para pedir la revisión de los hechos declarados probados de la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

La revisión solicitada tiene por objeto añadir al ordinal segundo el párrafo "hallándose el barco realizando faenas de pesca (finalizando de largar el arte)", debiendo quedar redactado del siguiente modo:

"Segundo...

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