STSJ Comunidad de Madrid 1555, 23 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1555
Número de Recurso788/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1555
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000788/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00171/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013694, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 788/2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: REPSOL BUTANO SA Recurrido/s: Asunción , ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 254/2005 C.A.

Sentencia número: 171/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID, a veintitrés de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo

117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 788/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª

Esteban Ceca Magan, en nombre y representación de REPSOL BUTANO, SA, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID, en sus autos número 254/2005 , seguidos a instancia de Asunción frente a la recurrente y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, en reclamación por derechos y cantidad (viudedad), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora es viuda de Gregorio , que prestaba servicios para Butano, SA, antecesora de Repsol Butano, SA, cuando pasó a la situación de jubilación el día 01.07.87.- SEGUNDO.- El Sr. Gregorio tenía derecho a un complemento de pensión de jubilación, como consecuencia de un sistema de previsión social complementaria establecido en la empresa a través de la Fundación Laboral Benito Cid. Complemento que ascendía a 169.155 pesetas (1.016,64 euros) mensuales y era percibido en catorce pagas anuales.- TERCERO.- Al complemento se sumaba la pensión percibida de la Seguridad Social, que ascendía a la cantidad inicial de 118.182 pesetas (710,29 euros) y que, como consecuencia de las revalorizaciones legales, era de 1.363,07 euros, percibido en catorce pagas anuales, en el momento del fallecimiento del Sr. Gregorio , acaecido el día 26.11.03.- CUARTO.- El sistema de previsión social complementaria de Repsol Butano (art. 55, en relación con el 49, de los estatutos de la Fundación Laboral Benito Cid) señala que las viudas de los beneficiarios pasivos por jubilación tienen derecho a percibir, con cargo a la Fundación, un complemento de pensión equivalente a la diferencia entre la pensión de viudedad asignada por la Seguridad Social y el 70 por 100 de la pensión de jubilación que tuviese reconocida el causante.- QUINTO.- La Seguridad Social ha reconocido a la actora una pensión de viudedad de 1.098,97 euros mensuales, a percibir en catorce pagas anuales.- SEXTO.- Repsol Butano procedió a disolver la Fundación Laboral Benito Cid en 1990, pero, para salvaguardar los derechos reconocidos a través del sistema de previsión complementaria gestionado mediante la Fundación, en fecha 30.12.91 suscribió Póliza de Seguro de Grupo sobre la Vida nº 2199329 con La Unión y El Fénix Español, hoy Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA. Póliza que obra en autos (doc. 1 de Allianz) y que se tiene por reproducida.- SÉPTIMO.- Con arreglo a los términos pactados en la póliza (art.

5 de la condiciones particulares y Anexo II), Allianz determina el complemento de pensión de viudedad a que antes se ha hecho referencia considerando la pensión de jubilación del causante reconocida inicialmente por la Seguridad Social, en vez de atender a la pensión que percibía en el momento del fallecimiento.- OCTAVO.- La suma de la pensión de jubilación que el causante percibía de la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento y del complemento que tenía reconocido a cargo de Fundación, ascendía a 2.379,71 euros, cuyo 70 por 100 es de 1.665,80 euros. La diferencia entre este importe y la pensión de viudedad, de 1.098,97 euros, que tiene reconocida la actora, asciende a 566,83 euros, cuyo cómputo anual, por catorce pagas, es de 7.935,60 euros. La parte actora reclama la diferencia entre esa cuantía y la percibida de Allianz durante el período comprendido entre diciembre de 2003 y marzo de 2005, que asciende a 10.769,77 euros.- NOVENO.- El XXI Convenio Colectivo de Repsol Butano, SA (doc. 10 de la actora) mantiene en su disposición transitoria quinta las pensiones reconocidas por la Fundación Laboral Benito Cid a los pensionistas anteriores a 03.11.88, a cargo de la empresa directamente o a través de aseguramiento.- DÉCIMO.- La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (REPSOL BUTANO, S.A); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de febrero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los cinco motivos de que consta el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia se ampara, como los dos siguientes, en el apartado b) del art 191 de la LPL , proponiendo la revisión del hecho quinto de los declarados probados en la sentencia de instancia para que se diga en él que la pensión de viudedad que la Seguridad Social ha reconocido a la actora asciende a 1.214,35 mensuales, citando en su apoyo los folios 67-68 y 189 de los autos, a la vista de los cuales ha de accederse a la modificación propuesta, sin que sea de recibo la argumentación esgrimida al respecto en el escrito de impugnación de recurso de la actora porque lo trascendente de dicha documental no es la cantidad que se abona por los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004 de una sola vez, sino lo que claramente consta como pensión inicialmente reconocida por un importe bruto de los referidos 1.214,35 que aparece en el lado izquierdo del cuadro de la resolución correspondiente (folio 67) y que es la única cantidad que en concepto de total o íntegra pensión viudedad a satisfacer con efectos desde el 1-12-03 figura en el certificado de la Dirección Provincial del INSS (folios 68 y 189) emitido el 21-1-04, es decir, antes de percibirse la pensión correspondiente a ese mes (enero 2004) y teniendo, en cuenta, por tanto, únicamente la pensión inicial correspondiente a la fecha de efectos de la prestación, el precitado 1 de diciembre de 2003, de manera que con independencia del cálculo que se...

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