STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Abril de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:995
Número de Recurso1736/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.736/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 17-4-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecisiete de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 680 En el Recurso de Suplicación número 1.736/01, interpuesto por DOÑA Esperanza , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 21 de mayo de 2.001, en los autos número 545/01, sobre Prestaciones, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Ángeles .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Esperanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DOÑA Ángeles debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante, Dª Esperanza , ha convivido unida sentimentalmente sin haber contraído matrimonio y durante mas de 40 años con D. Roberto , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , casado desde el 26 de enero de 1.995 con Dª Ángeles y fallecido el 17 de octubre de 1.996. De dicha unión nacieron dos hijos el 26 de marzo de 1.960 y el 3 de Agosto de 1.964.

Segundo

Con fecha 14 de marzo de 2.000 formuló solicitud de pensión de viudedad, denegada por resolución del a Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Ciudad Real de 17 de marzo del 2.000; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 15 de mayo de 2.000. Tercero. Con fecha 22 de junio del 2.000 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social.

La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si la recurrente, que ha venido conviviendo "more uxorio" con su compañero sentimental durante al menos 40 años y con el que tuvo dos hijos, tiene o no derecho a percibir la...

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