STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2688
Número de Recurso977/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01595/2005 Recurso nº 977/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo Iltma. Srª.Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.595 En el Recurso de Suplicación número 977/04, interpuesto por Paloma , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 27 de noviembre de 2.003, en los autos número 372/03

, sobre Viudedad, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Paloma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora doña Paloma , con DNI nº NUM000 , ha venido conviviendo con D. Federico , desde al menos el 26-6-1983 hasta el 20 de diciembre de 2.002, fecha en que falleció el mismo a consecuencia de un accidente de tráfico. De dicha relación nació un hijo, concretamente el 28-6-1984. No ha quedado acreditado que la pareja referida viniera conviviendo desde el año 1.981.

Segundo

La actora solicitó ante la Dirección Provincial de Toledo del INSS pensión de viudedad, que le fue denegada mediante resolución de la referida Dirección de fecha 26 de febrero de 2.003 por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento. Tercero. La actora no conforme con dicha resolución interpuso contra la misma resolución previa, que fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 14 de abril de 2.003.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso la convocatoria de Sala General, de conformidad con el art. 197 de la L.P.P.J . y el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se denuncia infracción del art. 174 de la L.G.S.S . e inaplicación de los arts. 14 y 41 de la Constitución y art. 3 del Código Civil .

La cuestión que se plantea en este motivo de recurso se centra en determinar si la recurrente, que ha venido conviviendo "more uxorio" con su compañero, tiene o no derecho a percibir la pensión de viudedad.

El Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de octubre de 1.984, 20 de mayo y 29 de junio de 1.992, 10 de noviembre de 1.993 y 19 de noviembre de 1.998 , entre otras) viene manteniendo la doctrina de que la simple convivencia "more uxorio" no da derecho al conviviente supérstite a pensión de viudedad del sistema público de Seguridad Social.

Por su parte, el...

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