STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:2758
Número de Recurso5718/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5718/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 28 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1843/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 3 de mayo de dos mil dictada en el procedimiento nº 1084/1999 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.10.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda formulada por Dª Nieves contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, determino no haber lugar a reconocer la prestación, derivada de accidente no laboral, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las peticiones que en su contra se formularon".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que D. Mariano , nacido el 07.04.1955, con D.N.I. nº NUM000 , contrajo matrimonio el 18.02.78 con la actora, Dª Nieves , nacida el 21.10.56, con D.N.I. nº NUM001 .

  1. - Que el desarrollo de la vida profesional del Sr. Mariano ha sido el siguiente:

    DÍAS EMPRESASALTA BAJACOMPUTABLES Cía. Mzov.14.09.7102.02.72142 José Fdez. Muñoz17.05.7225.05.72 9 Jaime Serra Sola01.11.7210.03.73130 F.H.2. Empres. Agrup.18.04.7308.06.73 52 F.H.2. Empres. Agrup.18.08.7304.05.74260 Caminos y Puertos13.05.7428.06.74 47 Drag. y Construcc.04.09.7430.09.74 27 F.H.2. Empres. Agrup.25.10.7427.12.74 64 Cecea Emp. Agrup.18.04.7513.05.75 26 01.10.7512.12.75 73 Fco. J. Manich Bosque21.02.8914.04.89 53 Volumen Internac.06.06.9506.06.95 1 Volumen Internac.28.06.9530.06.95 3 3º.- Que a partir del 30.06.95 el Sr. Mariano no solicitó ni percibió prestación alguna de la Seguridad Social ni figuró inscrito en el INEM como demandante de empleo.

  2. - Que el Sr. Mariano falleció el 11.04.99 por rotura cardíaca; como consecuencia de haber recibido varios disparos por arma de fuego.

  3. - Que el Sr. Mariano acredita una cotización total de 1.024 días; desglosados del siguiente modo:

    - 887 días de cotización efectiva.

    - 137 días asimilados.

  4. - que la actora presentó en el INSS, el 01.07.99, solicitud de subsidio de defunción y pensión de viudedad.

  5. - Que el INSS, por Resolución de 30.07.99, denegó tal petición en base a los siguientes motivos:

    "Por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada al alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años, exigido en el artículo 32 de la Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de "acompañamiento" a la Ley de Presupuestos generales del Estado para 1999, por cuyo redactado se modifica el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (TRSS), y que ya había sido objeto de nueva redacción por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre".

  6. - Que la actora formuló reclamación previa el 15.09.99; siendo desestimada por Resolución del INSS de 27.09.99.

  7. - Que no consta que desde el 30.06.95 hasta su fallecimiento D. Mariano sufriera dolencia física ó psíquica alguna que alterase sus facultades de conocimiento o voluntad.

  8. - Que los datos de la prestación son los siguientes:

    - base reguladora para la viudedad derivada de enfermedad común, 5.963 ptas. mensuales; - base reguladora para la viudedad derivada de accidente no...

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