STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:7252
Número de Recurso1849/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la

siguiente Resolución:

Recurso nº 1849/1998

CAP

ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

A Coruña, a Dieciocho de Octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1849/1998 interpuesto por Dª. María Inmaculada contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 2/98 se presentó demanda por Dª. María Inmaculada en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de Febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª. María Inmaculada nacida el 16.12.33, DNI nº. NUM000 , viuda de D. Luis María , el cual figuraba afiliado a la Seguridad Social con el nº. NUM001 , de profesión oficial de 2ª en empresa de cerámica, fallecido el día 27.6.94. En Enero de 1970 el causante percibió en España en su empresa una retribución de 3.417.75 ptas de salario más antigüedad y 700 de protección a la familia./SEGUNDO.- Con efectos desde el 28.6.94 la actora tiene reconocida pensión de viudedad al amparo del Derecho Comunitario en los siguientes términos: base reguladora de 3.278 ptas mensuales para cuyo cálculo se tomó el período comprendido entre el 18.7.68 y el 17.7.70, fecha ésta última de la última cotización del causante en España y las bases de cotización del causante en tales años integradas en los períodos no cotizados con las bases mínimas, porcentajes de pensión del 45% y prorrata temporis del 29,4%, no discutida, resultando una pensión teórica- inicial de 1.476 pesetas y a cargo de España de 436 ptas a las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicó 6.388 de mejoras y 5.749 de diferencia hasta mínimo, con lo que la pensión inicial percibida por la actora se fijó en 12.618 ptas. mes./TERCERO.- El día 10.9.97 interpuso la actora reclamación previa solicitando que se revisase la base reguladora de su pensión, dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 5.12.97 acordando desestimar la reclamación porque para el cálculo de la base reguladora se habían tomado las bases de cotización de su esposo en España en el período 18.7.68 a 17.7.70 incrementando la pensión así obtenida con las revalorizaciones previstas cada año para pensiones de la misma naturaleza según lo dispuesto por el Reglamento 1248/92, apartado IV, en relación con el Anexo VI letra D) del Reglamento 1408/71./CUARTO.- El esposo de la actora cotizó en España 3.536 días desde el 2.6.54 y el 17.7.70 y en Holanda 8.456 días entre el 1.1.71 y el 27.6.94 la demandante percibe pensión en Holanda./QUINTO.- Agotada la vía previa administrativa, la actora presentó demanda en fecha 5.1.98 solicitando que se calculase la base reguladora tomando las bases máximas reclamando una base de 137.803 ptas mensuales o las medias del período de junio de 1.992 a mayo de...

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