STSJ Murcia 23/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:26
Número de Recurso1351/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00023/2008

ROLLO Nº: RSU 01351/2007

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a siete de Enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0250/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 11 de junio, dictada en proceso número 0913/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Amanda frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Amanda, con D.N.I. NUM000, domiciliada en Aljucer (Murcia), ha convivido sentimentalmente con D. Jesús Ángel desde el 20-6-1980 en virtud de la boda celebrada por ambos de acuerdo con la tradición de la etnia gitana, de cuya unión nacieron cuatros hijos. SEGUNDO.- Ambos señores iniciaron expediente de matrimonio civil n° NUM001 ante el encargado del Registro Civil de Murcia, fijándose para la fecha para la celebración del matrimonio para el 7-7-2006. TERCERO.- El Sr. Jesús Ángel fue diagnosticado en abril del 2006 por el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de un adenocarcinoma indiferenciado con metástasis peritoneales, musculares y óseas de primario desconocido con fibrosis retroperitoneal y pélvica. CUARTO.- Ante la progresión clínica de la enfermedad, uno de los hijos del Sr. Jesús Ángel compareció en el Registro Civil de Murcia en donde presentó informe clínico del referido hospital en el que consta que padecía el Ademocarcinoma indiferenciado referido, en progresión clínica. QUINTO.- En la misma comparecencia en el Registro Civil de Murcia de dicho hijo, éste comunicó al funcionario del Registro Civil que le atendió la situación en la que se encontraba su padre, e hizo el ofrecimiento de comparecer los futuros cónyuges en dicha oficina pública en una ambulancia para la celebración del matrimonio ante el inminente fallecimiento previsto. Sin embargo, se mantuvo la fecha de 7-7-2006 para la celebración del matrimonio por el Registro Civil. SEXTO.- D. Jesús Ángel falleció el 6-7- 2006, un día antes de la fecha prevista para la celebración del matrimonio. SÉPTIMO.- La Sra. Amanda presentó solicitud de viudedad el 3-8-2006 como consecuencia del fallecimiento de D. Jesús Ángel, la que fue denegada por resolución de 7-8-2006, fundamentada en no ser o no haber sido cónyuge del fallecido, y no existir imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del matrimonio. OCTAVO.- Interpuso reclamación administrativa previa el 4-10- 2006, la que fue desestimada por resolución de 17-10-2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por doña Amanda, y en consecuencia, procede declarar el derecho de la misma a percibir la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de D. Jesús Ángel por causa de contingencia común y con efectos desde el 7-7-2006 en la cuantía reglamentaria. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la entidad gestora demandada INSS, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Amanda presentó demanda, sobre prestación de viudedad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se le reconociese la mencionada prestación; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que la pareja formada por la actora doña Amanda y don Jesús Ángel pretendieron contraer matrimonio civil, queriendo dar consecuencias jurídicas a su unión, a cuyo efecto se tramitó el preceptivo expediente matrimonial y se señaló día para la celebración de la boda, e incluso se quiso utilizar el medio más rápido que era el matrimonio en peligro de muerte, lo que viene a acreditar el deseo de ambos contrayentes, no llevándose a cabo la celebración del matrimonio por causas ajenas a la voluntad de aquellos.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 52 del Código civil y Disposición Adicional 10ª de la ley de 7 de julio de 1981.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se...

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