STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:14316
Número de Recurso3262/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3262/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 10 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9317/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

227/1999 y siendo recurrido/a Marí Trini . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marí Trini , en su propio nombre y en representación de sus hijos Ismael , Gema , Raquel y Alicia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad por importe del 45% de la base reguladora de 7.456 pesetas mensuales, así como la pensión de orfandad en favor de sus hijos por importe del 20% de la base reguladora de 7.546 pesetas mensuales, para cada uno de ellos, con efectos de 16-10-98, y las revalorizaciones y mejoras correspondientes, sin perjuicio del límite legal por la concurrencia de pensiones".

En fecha 31 de enero de 2000, se dictó Auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

No ha lugar a la aclaración solicitad al constituir una modificación sustancial de uno de los pronunciamientos de la sentencia.

Procediéndose a ampliar el plazo para recoger los presentes autos al letrado del I.N.S.S., a fin de formalizar el recurso de suplicación anunciado en su día, comenzando a contar el plazo para ello a partir de la notificación del presente auto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Dña. Marí Trini , nacida el 23-4-1943, con D.N.I. nº NUM000 , contrajo matrimonio con D. Jose Daniel ingresó en Prisión para cumplir condena el 14-10-68, 22-10-69 y 9-4-73 y 8-7-75, respectivamente.

  2. - D. Jose Daniel ingresó en Prisión para cumplir condena el 14-6-80 en el Centro Penitenciario de barcelona, del que fue trasladado al Centro Penitenciario del Puerto de Santa María, para en fecha 29-5-81 ser trasladado al de Córdoba donde falleció, tras un intervención quirúrgica, en fecha 18-12-81.

  3. - Solicitada por la actora las pensiones de viudedad y orfandad, le fueron denegados por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-10-83, por no encontrarse el causante en alta o situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, no tener el causante 1.800 días de cotización al S.O.V.I. ni afiliación al retiro Obrero y no tener la solicitante 65 años, ni 50 años en la fecha del fallecimiento.

  4. - En fecha 3-11-83 la actora formuló reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución de 5-5-84.

  5. - En fecha 24-7-85 la actora volvió a solicitar la pensión de viudedad y orfandad, que le fue denegada por resolución de 1-9-85 por no encontrarse el causante en alta ni en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no acreditar 500 días de cotización dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento y no acreditar 1.800 días de cotización al S.O.V.I. ni afiliación al Retiro Obrero.

  6. -En fecha 5-9-86 la actora solicitó por tercera vez la pensión de viudedad y orfandad, que le fue denegada por resolución de 1-10-86 por no encontrarse el causante en alta ni en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no acreditar 55 días de cotización en los 5 años anteriores al fallecimiento y no acreditar 1.800 días de cotización al S.O.V.I. ni afiliación al Retiro Obrero.

  7. - En fecha 28-11-86 la actora formuló reclamación previa en la vía administrativa, que fue desestimada por resolución de 12.-1-87. Presentada demanda que fue repartida al Juzgado de lo Social núm. 19 de esta ciudad, que dictó sentencia en fecha 29-5-87, por la que se desestimó la demanda.

  8. - En fecha 16-10-98 la actora presentó solicitud de revisión al considerar...

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