STSJ Navarra , 19 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:552
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00261 - 2 Rollo nº 2001/00100 Sentencia nº 84 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECINUEVE DE MARZO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación del DOÑA Julieta , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre PENSION DE VIUDEDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Julieta , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a la prestación de pensión de viudedad por el fallecimiento del causante D. Javier , condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a abonarle la prestación de pensión de viudedad en cuantía equivalente al 45% de la base reguladora de 175.714 ptas. mensuales 14 pagas al año, con fecha de efectos de 7 de febrero de 1.999.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Julieta , frente al INSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Javier , nació el día 9 de julio de 1941, contrajo matrimonio con Dª Victoria el 21 de junio de 1965.- En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Pamplona, de fecha 20-10-1987, dictada en los autos civiles núm. 440/A/97, fue declarada la separación de los cónyuges, sin que desde esta fecha hubieran vuelto a reanudar la convivencia conyugal.- SEGUNDO: D. Javier , pasó a convivir maritalmente con la hoy demandante Dª Julieta , de cuya convivencia nació un hijo, D. Rafael en fecha 09-09-1987.- TERCERO: D. Javier y Dª Julieta no contrajeron matrimonio, toda vez que D. Javier nunca solicitó la declaración de divorcio de su matrimonio con Dª Victoria .- CUARTO: El 06-09-1999, falleció D. Javier .- QUINTO: Que, una vez fallecido D. Javier , Dª Julieta solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación de viudedad para ella y de orfandad para el hijo nacido de su convivencia marital con D. Javier , D. Rafael .- Dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha de salida 31-03-99, por la que se concede prestación de orfandad para el citado huérfano, y denegándose la pensión de viudedad para Dª Julieta ; fundándose dicha denegación en lo siguientes: "Por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraido matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento, según lo establecido en la disposición adicional décima número 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio (BOE 20/07/81), en relación con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94)." SEXTO: La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 175.714 ptas. mensuales.- SEPTIMO: La demandante interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada por resolución de 04-04-2.000".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando interpretación errónea de lo dispuesto en la disposición adicional décima número 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, en relación con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1(1994 de 20 de junio.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por Doña Julieta en reclamación de pensión de viudedad, es recurrida en Suplicación por la demandante mediante la formulación de dos motivos. En el primero, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la adición de un nuevo hecho, el octavo, con la siguiente proposición literal:

"OCTAVO: Con fecha de 6 de febrero de 1999, falleció D. Javier , quien ha convivido maritalmente con Dña.

Julieta , desde que se separó legalmente de Dñ. Victoria , aprobándose Convenio Regulador de dicha Separación Matrimonial en fecha de 27-5-1987, declarándose la separación personal matrimonial de ambos cónyuges mediante Sentencia de 20 de octubre de 1987, dictada por el...

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