STSJ País Vasco , 7 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2003:74
Número de Recurso2445/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2445/02 N.I.G. 48.04.4-02/001888 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR Y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veinticinco de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMAC.

CANTIDAD), y entablado por Jose María frente a MONTEPIO DEL IGUALATORIO ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- D. Jose María , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 7 de noviembre de 1933, ingresó en el Montepío del Igualatorio Entidad de Previsión Social Voluntaria el 18 de enero de 1964, y cotizó las cantidades correspondientes hasta su baja voluntaria el 12 de septiembre de 1988.

  1. - El actor, alcanzada la edad de 66 años, solicitó al demandado que le concediera una pensión de jubilación, denegándola éste por no tener el actor derecho a su percibo.

  2. - El sistema financiero actuarial del Montepío ha variado a lo largo de los años. Desde 1964 a 1983 el sistema fue el de reparto. Desde 1983 hasta 1992 el sistema fue mixto de capitales de cobertura. Y desde 1992 se instaura un sistema de capitalización individual.

  3. - Todos los médicos cirujanos del Montepío jubilados a los 65 años perciben en la actualidad 618 euros mensuales.

  4. - Con fecha 12 de marzo de 2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en Bizkaia que concluyó como intentado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jose María , debo absolver y absuelvo de sus pretensiones al demandado Montepío del Igualatorio Entidad de Previsión Social Voluntaria."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el derecho a una pensión vitalicia o subsidiariamente a una cantidad a tanto alzado contra el Montepio del Igualatorio, entidad de Previsión Social Voluntaria, previa declaración de nulidad del art. 31 del Decreto 87/1984 de 20 de Febrero, de su inciso 7.

Desestimada dicha pretensión por el juzgado, se alza en Suplicación el demandante, articulando su recurso en un único motivo formulado con amparo procesal en el párrafo c) del art. 191 de la L.P.L.

SEGUNDO

Antes de iniciar el examen de la infracción jurídica denunciada por el recurrente conviene recordar sucintamente los antecedentes fácticos incontrovertidos que centran el núcleo del debate:

El demandante, cotizó al Montepio del Igualatorio hasta su baja voluntaria el 12 de Septiembre de 1988 y una vez alcanzados los 66 años, solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación, la cual le fue denegada por cuanto que a la fecha de la baja del actor en el Montepio el sistema financiero por el que se regía (mixto de capitales de cobertura), sólo permitía el acceso a la pensión a aquellos cotizantes que cumpliesen todos los requisitos para acceder a la misma en aquel momento, requisito que no cumplía el actor, ya que al menos le faltaba la edad reglamentaria para la jubilación. El sistema financiero actuarial del Montepío ha variado a lo largo de los años. Desde 1964 a 1983 el sistema fue el de reparto. Desde 1883 hasta 1992 el sistema fue mixto de capitales de cobertura. Y desde 1992 se instaura un sistema de capitalización individual.

El recurso denuncia la infracción por interpretación errónea del art. 31 del Decreto 87/84 de 20 de Febrero del Gobierno Vasco. Dicho precepto dispone: "cuando se produzca la baja voluntaria de un socio antes del hecho causante de aquellas prestaciones financiadas, en todo o en parte, con cargo a las reservas acumuladas al efecto, la Entidad regulará en sus Estatutos, para el socio que reúna al menos 10 años de carencia, alguna de las fórmulas siguientes:

  1. Posibilidad de seguir siendo socio, a los efectos de cotizar y percibir las Prestaciones en su momento. b) Derecho a prestaciones reducidas, en relación a las cotizaciones efectuadas. c) Devolución de un porcentaje de reservas acumuladas con sus aportaciones directas....

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