STSJ Comunidad de Madrid 1264/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:8900
Número de Recurso732/2002
Número de Resolución1264/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01264/2006

SENTENCIA Nº 1264

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a trece de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 732/2002, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García Martínez en nombre y representación de D. Antonio contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición potestativo interpuesto en fecha 27 de octubre de 2001, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 13 de julio de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra las denegaciones del visado de reagrupación familiar de fechas 27 de septiembre de 2001, por la Embajada de España en Islamabad solicitadas por Dª. Begoña y D. Rogelio, D. Silvio, D. Jose María y Dª Isabel.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Solicitados en fecha 31 de julio de 2000, los visados de reagrupación familiar antes expuestos ante la Embajada de España en Islamabad y tras la pertinente tramitación con fecha 8 de agosto de 2001, la mencionada Embajada remitió al Ministerio de Asuntos Exteriores los pertinentes Informes Consulares.

En los citados informes se informa de modo desfavorable por "manipulación pasaporte".

Finalmente se dictaron las resoluciones ahora impugnadas denegatorias de los visados solicitados por informe desfavorable de las autoridades competentes en base a la valoración negativa de esta Embajada de la documentación presentada por el solicitante, criterio al que se ha llegado tras examinar la documentación pertinente.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión el contenido de la Nota importante obrante en el Indice del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR