STSJ Comunidad de Madrid 1437/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:13527
Número de Recurso1371/2002
Número de Resolución1437/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01437/2006

Recurso 1371/2002

SENTENCIA NÚMERO 1437

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso.

Dª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1371/2002, interpuesto por D. Salvador, representado por la Procuradora Dª. Begoña López Cerezo, contra la Resolución dictada por la Embajada de España en Bucarest (Rumania) con fecha 10-7-02, que le denegó el visado para permiso de trabajo y residencia por ser desfavorable el informe emitido por la autoridad laboral. Ha sido parte demandada la Embajada de España en Bucarest, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 3 de febrero de 2005 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 14 de marzo de 2005 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre de 2006 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. D. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Salvador, representado por la Procuradora Dª. Begoña López Cerezo, impugna la resolución dictada por la Embajada de España en Bucarest (Rumania) con fecha 10-7-02, que le denegó el visado para permiso de trabajo y residencia por ser desfavorable el informe emitido por la autoridad laboral.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la nulidad de la resolución impugnada por carecer de toda motivación, ya que presuntamente se fundamenta en un informe de la autoridad laboral, que ni consta en el expediente administrativo, ni ha sido notificado al interesado, provocándole indefensión.

SEGUNDO

Como señala Sentencia de Tribunal Supremo de...

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