STSJ Comunidad de Madrid 598/2006, 20 de Abril de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:5465 |
Número de Recurso | 646/2003 |
Número de Resolución | 598/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Recurso nº 646/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00598/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 646/03
SENTENCIA Nº 598
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veinte de abril de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso número 646/03 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Batllo Ripoll, en nombre y representación de D. Luis Pedro , sobre exención de visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5-5-03, acordándose su admisión en fecha 7-5-03 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 4-7-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4-11-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 1-12-03 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 6-4-06 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 23-10-02, confirmada en fecha 26-2-03, que denegó exención de visado para la obtención de tarjeta de estudiante al natural de Argentina D. Luis Pedro .
La resolución recurrida considera que no concurren en el solicitante ninguno de los supuestos previsto en el art. 49-2 del R.D. 864/01 de 20 de julio.
En su solicitud inicial se sustentaba la petición concretamente en el art. 49-2-k del citado Reglamento de Extranjería que permite declarar exento de visado al extranjero ascendiente de ciudadano español o extranjero residente legal en España que viva a expensas de éste y reúna los requisitos necesarios para beneficiarse de la reagrupación familiar.
Los padres del solicitante son residentes legales en España y una hermana tiene la nacionalidad española. El propio interesado ya tuvo desde 1993 a 1995, siendo menor de edad, permiso de residencia inicial tras obtenerlo sus padres. Posteriormente toda la familia regresó a Argentina al completo y en 2001 deciden volver a España, esta vez sin visados, obteniendo los padres nuevos...
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