STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:3096
Número de Recurso519/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 519/2005 (928/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 224 Recurso Sección 2ª n :

519/2005 (928/2003 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Dª Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de julio de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Jesús Manuel , NIE NUM000 , que actúa representada por el procurador Sr. Martín Oliva y dirigido por el letrado Sra. Mujica Dorta; como administración demandada la del Estado, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre: EXTRANJERÍA, resoluciones de 6 de marzo de 2003, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre denegación de permisos de residencia y trabajo y de exención de visado, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés, Magistrado de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo y formalizó demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando la resolución objeto del presente recurso, reconociendo el derecho de su principal a obtener el permiso solicitado con los efectos legales que correspondan a tal reconocimiento.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo que se opone en la demanda es la existencia de un Convenio entre España y Bolivia que no exige visado de entrada ni de estancia a...

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