STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3096 |
Número de Recurso | 519/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 519/2005 (928/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 224 Recurso Sección 2ª n :
519/2005 (928/2003 Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Dª Ana Teresa Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife, a quince de julio de dos mil cinco.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Jesús Manuel , NIE NUM000 , que actúa representada por el procurador Sr. Martín Oliva y dirigido por el letrado Sra. Mujica Dorta; como administración demandada la del Estado, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre: EXTRANJERÍA, resoluciones de 6 de marzo de 2003, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre denegación de permisos de residencia y trabajo y de exención de visado, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés, Magistrado de Sala.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo y formalizó demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando la resolución objeto del presente recurso, reconociendo el derecho de su principal a obtener el permiso solicitado con los efectos legales que correspondan a tal reconocimiento.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
El primer motivo que se opone en la demanda es la existencia de un Convenio entre España y Bolivia que no exige visado de entrada ni de estancia a...
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