STSJ Comunidad de Madrid 611/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2007:2872
Número de Recurso1505/2003
Número de Resolución611/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00611/2007

Recurso 1505/2003

SENTENCIA NÚMERO 611

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1505/2003, interpuesto por D. Cosme, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Gómez Hernández, contra la resolución de fecha 25 de Julio de 2003 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de Noviembre de 2002, que denegó la exención de visado solicitada al amparo del art. 49.2 del R.D. 864/01. Ha sido parte demandada la Delegación de Gobierno, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 23 de febrero de 2006 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 2 de marzo de 2006 y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de marzo de 2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la resolución de 18 de Noviembre de 2002, que denegó la exención de visado solicitada al amparo del art. 49.2 del R.D. 864/01.

El recurrente entiende que tiene derecho a la exención de visado de acuerdo con el precepto mencionado y del apartado 7º del art. 31 de LO 4/2000 habiendo alegando conflictos étnicos religiosos entre cristianos y mulsumanes que provocaron que su familia viniera a España.

SEGUNDO

Se alega previamente en la demanda, que se ha producido indefensión por ausencia de motivación de la resolución denegatoria de entrada.

Entrando a conocer de lo alegado, es necesario...

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