STSJ Comunidad de Madrid 487/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2006:6588
Número de Recurso175/2004
Número de Resolución487/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00487/2006

Recurso nº. 175/2004

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A.

Proc.: José Lledo Moreno

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Representante: Abogado del Estado

Codemandado: Hermanos Marmolejo S.L.

Proc.: Blanca Murillo de la Cuadra

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 487

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a seis de junio de dos mil seis.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 175/2004, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª. José Lledo Moreno, en nombre y representación de DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A., contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de febrero de 2004, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representado/a por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 90.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de junio de 2006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Dragados Obras y Proyectos S.A." ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de febrero de 2004, en expediente nº NUM000, que confirmó otra de la Dirección General de Trabajo, de 10 de octubre de 2003, que impuso a la recurrente una sanción de multa de 30.000 euros, por infracción de los arts. 14 y 19 de la Ley 31/95, en relación con los arts. 12.8, 39.3 y 40.2.b) del R.D.L. 5/2000; y una sanción de multa de 60.000 euros, por infracción del art. 17.2 de la Ley 31/95, apartado 3 Parte C, Anexo IV del R.D. 1627/97 y art. 3, apartados 9 del Anexo I, 9 del Anexo III y 9 del Anexo IV del R.D. 773/97, en relación con los arts. 13.10, 39.3.c ) y 40.2.c) del R.D.L. 5/2000.

Los hechos que integran las infracciones señaladas están relacionados en el acta nº 135/02 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Melilla, de 14 de octubre de 2002, en los siguientes términos:

"El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorgan la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15-11-97), la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (B.O.E. 10-11-95 ), y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (B.O.E. 8-8-2000), hace constar:

Se ha procedido a la investigación del accidente sufrido por el trabajador Rafael, con NIE NUM001, ocurrido el 08/07/02 en el centro de trabajo de la empresa Hermanos Marmolejo, SL, a su vez subcontratista de Dragados Obras y Proyectos, SA, que se encuentra ubicado en la Avenida de las Conchas, S/N, junto al Parque Móvil de la Ciudad Autónoma, donde se están construyendo unas pistas municipales de padel-tenis y los correspondientes servicios anexos a ellas. Es promotora de la obra la Ciudad Autónoma de Melilla.

Según la descripción del Parte de Accidente presentado en esta Inspección Provincial, el accidente ocurrió el 08/07/02, aproximadamente a las 17:00 horas, cuando el accidentado estaba trabajando a 3.,60 metros de altura en el montaje del forjado reticular cayendo al suelo. El accidente produjo la muerte del trabajador.

El trabajador accidentado tenía 55 años, era de nacionalidad marroquí, con permiso de trabajo para trabajadores fronterizos y ostentaba la categoría profesional de Oficial 1º Albañil. Llevaba en la empresa desde el 17/02/92.

Se giró visita al centro de trabajo el 09707/02, a las 08:30, sin que se encontrase en ese momento ningún trabajador en el centro de trabajo. En esta visita se pudo observar el lugar donde cayó el accidentado, comprobándose que los tableros estaban sueltos y la existencia de la herramienta conocida como "pata de cabra" y que es utilizada para desclavar los tableros.

Se volvió a girar visita el 10/07/02 a las 08:35, comprobándose lo siguiente:

El trabajador, en el momento del accidente y según lo declarado por el encargado de la empresa Hermanos Marmolejo, SL, Salvador, con DNI NUM002, se encontraba solo en el forjado modificando parte de la estructura para su posterior hormigonado.

Tras recibir instrucciones del encargado, Salvador, empezó a trabajar por la fachada que da a la Avenida de las Conchas, y a los 10 minutos, según lo declarado a pié de obra por el encargado, estaba levantando tableros por el lugar de la caída y colocándolos en otro lugar.

Los dos trabajadores que se encontraban en ese momento en la parte inferior, Federico, NIE NUM003, y Juan Miguel, NIE NUM004, vieron que el accidentado se había caído y que posteriormente cayó uno de los tableros del encofrado.

Todos los tableros que se encontraban alrededor del lugar por donde cayó el trabajador estaban clavados, con excepción de los seis que se encontraban al fondo, dos de los cuales cayeron a la planta baja.

El accidentado, desarrollando su actividad laboral, pisó uno de los tableros que no estaban debidamente fijado o clavado, por lo que perdió el equilibrio y cayó al...

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