STSJ Andalucía 736/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2007:1444
Número de Recurso2527/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución736/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

736/2007

SENTENCIA Nº 736/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 2527/01

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS RIVERA FERNANDEZ

D. LUIS ARENAS IBAÑEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2527/01, en el que son parte, de una como recurrente, D. Abelardo, representado por la Procuradora Dª. Lourdes Ruiz Rojo y defendido por la por el Letrado D. Francisco Jiménez Vargas Machuca, y por la parte demandada, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, representado por el Procurador D. José Manuel González González y defendido por el Abogado D. Luis Martínez García.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de fecha 16 de julio de 2001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Colegio de Abogados de Málaga del 5 de diciembre de 2000, recaído en el expediente disciplinario nº NUM000.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución sancionadora considera probado que el Letrado del Colegio de Málaga D. Jesús Carlos en marzo de 1999 asumió la dirección letrada en un asunto de separación matrimonial contenciosa, defendiendo a la parte contraria el recurrente, colaborador del bufete Fortuny Abogados. A sabiendas de este hecho, pues precedieron unas medidas provisionalísimas e intentos fallidos de negociación entre los Letrados de ambas partes, el 8 de febrero de 2000, la cliente del Sr. Jesús Carlos suscribió un convenio regulador suscrito con su cónyuge, el cliente del Sr. Abelardo, que le representaba, sin que antes o después se produjera contacto entre ambos bufetes. Es decir, que el referido escrito fue redactado por la parte contraria de la cliente, que actuó en su propio nombre y sin asistencia letrada, y firmado en el despacho profesional que asistía a su marido sin que el que el que defendía a la esposa tuviera conocimiento de lo que estaba ocurriendo. Con la misma fecha la cliente del Sr. Jesús Carlos le dirigió un escrito declinando de sus servicios profesionales al haber llegado a una solución amistosa...

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