STSJ Castilla y León , 18 de Noviembre de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:5279
Número de Recurso1054/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 1054/2003 interpuesto por D. Rogelio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 530/2003 seguidos a instancia del recurrente, contra CO-MA, COMUNICACION Y MARKETING S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Rogelio contra la Empresa Coma Comunicación y Marketing S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante, Don Rogelio , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la entidad demandada, desde el 30/7/2001 con categoría de auxiliar comercial y un salario de 732,26 /mes, incluido prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.-Con fecha 20/2/2003 el demandante, en el desempeño de sus funciones en la entidad demandada, recibió de Doña Marí Trini , que actuaba en nombre y en el de Don Carlos Ramón , la cantidad de 100 como señal para la adquisición de una vivienda sita en la PLAZA000 , nº NUM000 , NUM001 , propiedad de Don Jose Manuel , que se tramito en el expediente numero 88.- El mismo día 20 el Sr. Carlos Ramón firmo con la entidad demandada un documento fijando como precio de adquisición de la vivienda el de 147.247 , que se entregaran por el comprador el 25/2/2003 en la suma de 18.000 y el resto, 129.147 , a la firma de la escritura.- El 24/2/2003 el vendedor pacto con la empresa demandada que el precio mínimo a percibir por la venta seria de 129.217,6 , sin muebles y que la Agencia percibirá en concepto de honorarios por su mediación, la diferencia entre el precio de compraventa pactado con el comprador y el precio mínimo antes referido, a percibir por el vendedor, es decir, 18.030 .- TERCERO.-El Sr. Carlos Ramón entrego los 18.000 pactados el día 25, si bien el actor solo hizo constar en la aplicación informática de la empresa una cantidad de 12.000 , de los que 6.000 se entregaron al vendedor y otros 6.000 se ingresaron en la cuenta de la empresa.- El vendedor percibió el resto del precio de venta el 9/4/2003 en un importe de 108.128,18 mediante transferencia y de 15.035,42 en efectivo.

Ese mismo día la empresa recibió en metálico 2.915 y así se hizo constar por el actor en las aplicaciones informáticas.- CUARTO.-En dicha operación el Sr. Carlos Ramón fue aconsejado por Doña Raquel , conocida de unos sobrinos y ajena a la entidad demandada, que es la que realizo la...

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