STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:10422
Número de Recurso803/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso 803/2001 S E N T E N C I A núm. 644 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco Lopez Vazquez Barcelona, a veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, NINGLEE SL, representada por el procurador/a Don/Doña LUISA INFANTE LOPE; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de VILANOVA I LA GELTRU, representada por el procurador/a Don/Doña IVO RANERA CAHIS; sobre urbanismo - planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resoluciones del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de fechas 29.6 y 25.7.2001 por las que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación de Vilanova i la Geltrú y se dio conformidad al texto refundido de dicha Revisión, respectivamente (DOGC 2.8.2001).

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21.7.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anulen las Resoluciones del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de fechas 29.6 y 25.7.2001 por las que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación de Vilanova i la Geltrú y se dio conformidad al texto refundido de dicha Revisión, respectivamente, en cuanto afecten a NINGLEE SL, y se integre la finca en la Unidad de Actuación "Pirelli Mar" (sector plan especial Pirelli Mar), con la edificabilidad correspondiente a su superficie; subsidiariamente, que se mantenga la calificación de los terrenos notificada en la aprobación inicial, como verde público (sistema de espacios libres locales - parque urbano, clave "F") y sistema de actuación el de expropiación, y se anule la de verde privado no edificable (patio no edificable en planta baja y sótano).

Se constatan las siguientes circunstancias que concurren en la finca de autos:

- De superficie 2.339,38 m2. Está ubicada en el interior de manzana, rodeada por muros altos, sin fachada a calle. Posee un único acceso desde la calle a través de un paso cubierto en la planta baja del edificio núm 94 de la Rambla Pirelli, y de un pasaje privado descubierto desde el que, además, se accede a una vivienda unifamiliar de núm 92 int., a la parte posterior (garages) de las fincas núm 17 a 24 del Passeig del Carme, y al jardin de la finca núm 10 catalogada.

- La finca objeto del recurso no forma parte de otra mayor finca, ya que registralmente no está vinculada a ninguna otra, catastralmente también parece ser independiente, urbanísticamente estaba claramente separada de las fincas con fachada al Passeig del Carme tras la aprobación del Plan General de 1981 (separación establecida por uno de los viales peatonales de la red interior), y por último tampoco existe vinculación por catalogación con la finca catalogada, según el Plan Especial de protección del patrimonio de 1987). Carece, pues, de fundamento la alegación del Ayuntamiento demandado de que la finca forma unidad patrimonial y funcional con la casa de núm 10 de la calle del Carmen, catalogada.

E interesan los siguientes antecedentes:

  1. - La Revisión del Plan General de Ordenación fue aprobada inicialmente el 16.11.1998. La finca de autos se califica como "sistema de parques y jardines urbanos, clave "F" (calificación coincidente con la dada en el Plan General de Ordenación de 1981), se mantiene la red de viales para el acceso peatonal a la zona verde, así como el sistema de ejecución por expropiación.

  2. - En la segunda aprobación inicial de la Revisión del Plan General de Ordenación, en la finca figura, junto con la clave "F", la clave "9i-1" (el colindante Plan Especial de Reforma Interior PIRELLI-MAR tiene la calificación genérica "9i").

  3. - En la aprobación provisional por acuerdo municipal de 17.7.2000 (que siguió a la información pública de la segunda aprobación inicial):

-- Se han eliminado las calificaciones clave "F" y clave "9i-1", de modo que la finca de autos queda sometida a la regulación establecida en el artículo 66.1.a) de las normas urbanísticas, por cuanto las anteriores calificaciones han sido sustituidas por un aspa que cruza la finca en ambos sentidos diagonales, y si bien el grafismo del aspa no aparece en ninguna de las calificaciones establecidas en el Plano Guía de la Serie - C de la Revisión del Plan General de Ordenación, aparece en el apartado de interpretación gráfica con la definición "patio no edificable en PB y sótano", definición desarrollada en el citado artículo 66 "espacio libre interior" (incluido en el "Cap IV: Regulación de los parámetros comunes a todos los tipos de ordenación. Sección II: Espacio libre interior"), el cual precepto establece la regulación urbanística de las zonas marcadas con el grafismo de aspa. Además, en méritos de la pericial forense queda probado que en la Revisión del Plan General de Ordenación no existe la calificación "verde privado", a la que incorrectamente se refieren las partes en sus escritos procesales. Además, en el dictamen pericial forense se pone de relieve que la eliminación de la zona verde -clave "F"- exigía su sustitución por otra equivalente, lo cual no se ha producido en la Revisión impugnada.

En la manzana en la que está ubicada la finca de autos coexisten las calificaciones claves 3.b, 3.d y 9i: Cualquiera que sea la interpretación que pueda darse al hecho de que en la...

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