STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2003

PonenteLUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1076
Número de Recurso551/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se

ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 551-00

MGL-A

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

A Coruña, a 28 de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 551-00 interpuesto por DON Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 523/99 se presentó demanda por DON Ángel en reclamación de SALARIOS siendo demandados "MÉTODOS BANCARIOS E INDUSTRIALES, S.A. (M.B.I, S.A.)", "G.S.I., S.A." y FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Ángel , mayor de edad, y con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Métodos Bancarios e Industriales, S.A. (M.B.I., S.A., dedicada a la actividad de seguridad, desde el día 18 de diciembre de 1.998, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario mensual de 102.742 pesetas con 3 pagas extraordinarias de igual cuantía, haciéndolo en virtud de sucesivos contratos temporales en los que se fijaba una jornada de 1.809 horas anuales a realizar de lunes a viernes, con 31 días naturales de vacaciones y con los descansos previstos por la Ley. SEGUNDO.- Reclama el actor a la empresa las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se indican en el período de 18 de diciembre de 1.998 a 31 de agosto de 1.999: 1.802.778 pesetas por 2.112 horas extras que dice haber realizado a razón de haber trabajado 12 diarias y los fines de semana completos desde las 20 horas del viernes hasta las 8 del lunes; 521.448 pesetas de 45 días de descansos semanales no disfrutados; 240.328 pesetas de nocturnidad por 2.040 horas realizadas entre las 22 y las 6; 15.176 pesetas por haber trabajado la Nochebuena y el Fin de Año; 47.078 pesetas de vacaciones; 51.003 pesetas de la paga extra de julio, totalizando la cantidad de 2.677.811 pesetas, si bien reclama 2.668.389. TERCERO.- El trabajo del actor consistía en llevar un busca; si saltaba la alarma en los locales que la empresa debía vigilar, esa alarma sonaba en una central en Madrid y desde la central lo llamaban al busca para que se personase a comprobar lo que ocurría; solían llamarlo unas 10 ó 20 veces al mes y la ocasión en la que más tiempo invirtió en solucionar la llamada fue de unas 6 horas. Dicha labor de disponibilidad o guardias localizadas la realizaba desde las 20 hasta las 8 horas y los fines de semana desde las 20 horas del viernes hasta las 8 del lunes; durante dichas guardias podía estar donde quisiese con tal de poder acudir a las llamadas y podía hacer lo que quisiese con dicha condición. Realizó dicha guardia localizada los días de Nochebuena y Fin de Año de 1.998. CUARTO.- El valor de la hora extra en 1.998 para un vigilante de seguridad es de 879 pesetas y la nocturna tiene un plus de 115 pesetas horas para el vigilante conductor, 116 para el de transporte y 115 para el de explosivos. Por trabajar las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero el artículo 45 del convenio colectivo prevé una compensación de 7.488 pesetas diarias. El actor trabajó de forma efectiva entre las 22 y las 6 en el período reclamado un total de 102 horas y 40 minutos. QUINTO.- La empresa G.S.I., S.A. alquiló el local de M.B.I., S.A. Su administrador era delegado de ésta; sucedió a ésta en sus clientes pero no realiza las funciones que realizaba el actor porque no está autorizada para ello sino que sus operarios realizan funciones de guardas de seguridad vigilando locales con presencia efectiva en los mismos. SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 30 de agosto de 1.999 frente a la empresa M.B.I., S.A., la misma tuvo lugar en fecha 8 de septiembre con el resultado de sin efecto, ampliando su demanda frente a G.S.I., S.A. el día 19 de octubre".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ángel , debo condenar y condeno, de forma solidaria, a las empresas Métodos Bancarios e Industriales, S.A. (M.B.I., S.A. y G.S.I., S.A.) a que le abonen al referido actor la cantidad de 124.755 pesetas, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dichas demandadas, todo ello con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Conforme a los HDP, el demandante es Vigilante de seguridad que presta servicios en periodo 18/12/98 a 31/08/99, reclamando 2.668.389 pts por horas extraordinarias, trabajo nocturno, descansos no disfrutados, vacaciones y gratificación extraordinaria de Julio.

La decisión recurrida entiende entendiendo acreditado que la jornada pactada en convenio colectivo ascendía a 1.809 horas al año, que el...

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