STSJ Murcia , 3 de Febrero de 2003

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2003:275
Número de Recurso56/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 636JA002_.DOCTribunal Superior de Justicia -Sala de lo Social - Murciajc T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00157/2003 ROLLO Nº: RSU 00056/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Almudena , contra la sentencia número 0437/2002 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 24 de octubre de 2002, dictada en proceso número 0732/2002, sobre despido, y entablado por Dª Almudena frente a la empresa Hernández Zamora, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Almudena ha venido prestando sus servicios como trabajadora fija discontinua por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Hernández Zamora, S.A.", dedicada a la actividad de manipulado y envasado de tomate, con la categoría profesional de auxiliar empaquetadora, con un salario diario de 23,10 euros, con una antigüedad de fecha 30 de octubre de 1986 y con un total de 2344 días cotizados.

SEGUNDO

En el centro de trabajo donde la actora presta sus servicios, sito en la localidad de Mazarrón, carretera de Águilas Km. 2, la producción se realiza en cadena y el personal es retribuido por hora efectivamente trabajada. Hace unos tres años y medio la empresa instaló un torno de acceso a los aseos del personal del centro que cuenta con un sistema de control informático de relojes, de tal forma que los trabajadores disponen de una tarjeta personal que deben utilizar tanto para el control horario como para pasar a través del torno de acceso a los servicios, cuya finalidad es el control de ausencias que se producen durante la jornada laboral. El torno se encuentra en un pasillo a través del cual se llega a la nave y donde se ubican los servicios, tanto masculinos como femeninos. La tarjeta del trabajador debe pasar por el torno, quedando así marcado el momento y la persona que la utiliza. Una vez que se introduce la tarjeta por la ranura gira inmediatamente el torno y la persona que la usa puede ya pasar a la puerta de entrada del aseo.

Al salir de éste se debe realizar la misma operación, introduciendo la tarjeta en el reloj del torno.

TERCERO

Durante el tiempo comprendido entre el 13 de mayo y el 17 de junio del año 2002 la actora, de forma reiterada y en concierto en otro compañera de trabajo, en unos casos con doña María Antonieta y en otros con doña Leonor , ha utilizado una sola tarjeta de control de horario, bien la de la demandante, bien la de alguna de estas otras trabajadoras, para acceder ambas a los servicios del centro de trabajo, de suerte que en el sistema informático de control instalado en el torno sólo consta la entrada y salida de una sola trabajadora, cuando en realidad son dos. En concreto, la demandante ha venido observando la conducta descrita durante los días, las horas y con las personas que se detallan en el informe de investigación aportado por la empresa a su ramo de prueba como documento n° 21 y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad en aras de la brevedad. CUARTO.- Antes de que se constatara este uso anómalo de las tarjetas de control horario por parte de la actora durante el anterior lapso temporal, y ante las sospechas al respecto suscitadas en la dirección de la patronal, ésta contrató en fecha 9 de mayo del 2002 los servicios de un detective privado, D. Ildefonso , al objeto de investigar el uso del torno de control de acceso a los aseos del personal de la empresa. Para ello, el mencionado detective privado instaló una cámara de vídeo oculta en el pasillo de acceso a la nave donde están ubicadas las puertas de entrada a los aseos, cámara que grabó exclusivamente las entradas y salidas de los trabajadores a través de dicho torno de acceso a los servicios. El resultado de esta investigación consta en el anteriormente citado informe aportado por la empresa, el cual fue elaborado el 24 de junio del 2002. QUINTO.- El 19 de julio del 2002 la empresa demandada inició contra la demandante expediente disciplinario, el cual se tramitó en la forma que consta en el documento n° 14 del ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. SEXTO.- Concluido el anterior expediente, la empresa demandada despidió a la actora mediante carta de fecha 31 de julio del 2002, en la cual se decía lo siguiente: "Terminado el expediente contradictorio que por su condición de miembro del Comité de empresa se inició el pasado día 19 de julio de 2002, para el esclarecimiento de los hechos que constan en el mismo, entendemos que las alegaciones y aclaraciones solicitadas por usted y por el Comité de Empresa en nada desvirtúan el contenido de los hechos imputados ni su extrema gravedad, ello a pesar de que una vez concretadas al máximo las circunstancias imputadas, no haya efectuado usted posteriores alegaciones. En vista de lo expuesto, y cumplido el trámite previsto en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores y con simultanea comunicación al resto del Comité de Empresa, le comunicamos el despido disciplinario de Hernández Zamora S.A. con efectos del día de la fecha. Los hechos que se le imputan son los siguientes: Como bien conoce, la Dirección de la Empresa acordó hace unos tres años y medio aproximadamente, la instalación de unos tornos de acceso a los aseos de personal, con un sistema de control informático de relojes, para que a través de la tarjeta que todo el personal utiliza para el control horario, se constatara el tiempo empleado por todos y cada uno de los trabajadores en la utilización de los servicios. La empresa retribuye al personal por hora efectivamente trabajada, éste efectúa el trabajo en cadenas y lógicamente tiene que comprobar las ausencias, cortas o largas que se producen durante la jornada de trabajo. Para ello, lógicamente, y de acuerdo con todo el personal se distribuyeron las correspondientes tarjetas de control que se utilizan tanto a la entrada como a la salida al trabajo, como para cualquier ausencia que se pueda producir durante la jornada, que lleva implícito el fichaje en el correspondiente aparato. Asimismo, esa tarjeta se utiliza en el torno que antes hemos indicado que se encuentra en el pasillo de entrada a la nave, que linda con los servicios, que es un espacio totalmente diáfano y de vista al público, para acceder a los servicios, tanto masculinos como femeninos, que están totalmente separados. La tarjeta se pasa por el torno, automáticamente queda marcado el momento en que se utiliza, se produce inmediatamente el giro del torno y la persona que ha utilizado la tarjeta ya se dirige a la parte de entrada en general de los servicios. Al salir de los mismos, nuevamente tiene que efectuar la misma operación de apertura del torno, introduciendo la tarjeta por el reloj. Esa práctica de control del tiempo de presencia física en el puesto de trabajo y del control de ausencias justificadas, es la que viene funcionando con normalidad en la empresa. Durante la jornada laboral, los trabajadores/as que necesitan ir al servicio lo efectúan usando su tarjeta, sin que la empresa hasta la fecha haya efectuado ningún descuento del tiempo invertido en la utilización del servicio, ni se ha sancionado a ningún trabajador por haber abandonado el puesto de trabajo para ir al servicio las veces que haya querido, porque dábamos por entendido la utilización correcta en base al principio recíproco de buena fe. Ahora bien, al aceptar situaciones como las anteriores tampoco puede llevar consigo la aceptación de abusos por parte de los trabajadores en acudir de forma excesiva a los servicios, por la pérdida excesiva de trabajo que se puede producir, que repercute lógicamente en el trabajo en cadena de la línea de producción y por tanto en la actividad económica de la empresa. Quiere ello decir que hay un entendimiento general entre todos los trabajadores de que la utilización de los servicios debe hacerse por el tiempo lógico que se precise, pero sin que ello pudiera llevar...

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