STSJ Andalucía , 22 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2001:16500
Número de Recurso2505/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 22 de noviembre de 2.001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 2.505/98, seguido entre las siguientes partes: Demandante:

"Juegos Onuba, S.L." cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por el Procurador D. Jesús Escudero García, y Letrado.- Y como demandados, la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, debidamente asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico; y "Recreativos Cera, S.L.", representada y defendida por la Letrada Dª. Mª Ana de Jesús Martínez Salas.- La cuantía se ha fijado en indeterminada.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ

MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido este pleito a prueba y practicada la que obra en las correspondientes piezas, se pasó al trámite de conclusiones y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo que tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso resolución de la Consejería demandada de fecha 28 de septiembre de 1998, por la que se estima el recurso ordinario interpuesto por la representación de Recreativos Cera, S.L., contra resolución del Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva el 2

de abril de 1997 que revocaba a la citada entidad autorización de instalación de máquina recreativa para el establecimiento denominado Bar Casa Ramos, sito en carretera s/n de la localidad de Niebla (Huelva).

Y en la demanda se pretende una sentencia por la que se anule la resolución impugnada de 28-9-1998, ya sea para que se retrotraiga el procedimiento del recurso ordinario en el que se dictó, al momento en que debió darse traslado a la actora del escrito y prueba presentados por Recreativos Cera, S.L., o declarando que procede prorrogar la validez de la autorización de instalación de la máquina propiedad de Juegos Onuba, S.L. y no la de la empresa antes dicha.

SEGUNDO

Alegada por el Letrado de la Junta de Andalucía inadmisibilidad del recurso, se ha de entrar en su examen previamente a las cuestiones de fondo. Y a tal respecto, se nos dice que consta en el expediente notificación del acto recurrido en fecha 11 de noviembre de 1998, y asimismo que la presentación del presente recurso contencioso-administrativo tuvo lugar el 8 de febrero de 1999, por lo que concurre la causa de inadmisibilidad del mismo por extemporaneidad, de acuerdo con lo establecido en el art 82.f) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, a la sazón en vigor = Sin embargo, se equivoca de fecha, ya que si bien el Acuerdo recurrido fue notificado el 11 de noviembre de 1998; sin embargo, el escrito de...

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