STSJ Murcia , 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2098
Número de Recurso1206/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

7 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 923/2000 ROLLO Nº: RSU 1206/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a tres de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 26 de Mayo de 1.999, dictada en proceso número 959/98, sobre Invalidez, y entablado por D. Jose Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- La parte actora, D. Jose Enrique , nacida el 28 de Enero de 1.967, con D.N.I. nº NUM000 , de profesión habitual peón especialista en línea de pulido de empresa de aserrado y elaboración de mármol afiliada a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General inició proceso de I.T. el 16 de Junio de 1.996. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 5 de Marzo de 1.998 resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 19 de Mayo de 1.998 declarar a quien ahora demanda en situación de invalidez permanente en grado de parcial derivada de accidente no laboral con derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 120.900 pts., que asciende a un total de 2.901.600 pts. Disconforme con la anterior resolución, parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 16-7-98, posibilitándose la vía judicial.

Tercero

La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Secuelas de fractura subcapital de fémur derecho y gran deterioro de partes blandas sin afectación de troncos vitales que producen, tras tratamiento quirúrgico y rehabilitador, limitación de la flexión y rotación interna de la cadera derecha, atrofia muscular, dismetría por acortamiento del M.I.D. en 2 cms. aproximadamente y claudicación a la marcha.

Cicatrices múltiples. Cuarto.- El trabajo del actor consiste básicamente en coger losas de mármol de entre 20 y 40 kilos de peso y colocarlas en la cinta transportadora de la línea de pulido. La primera losa que tiene que coger de cada palé está a una altura de un metro y la última prácticamente a ras del suelo. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación ahora reclamada asciende a 132.074 pts. mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Jose Enrique , contra el I.N.S.S. debo declarar y declaro a quien demanda en situación de invalidez permanente en grado de total derivada de accidente no laboral y con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 132.074 pts, más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde el 5 de Marzo de 1.998 y de cuyo pago es responsable el I.N.S.S., a quien se condena a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Jose Enrique , presentó demanda en la solicita ser declarado en situación de invalidez permanente total y que se le reconozca el 55% de la base reguladora como pensión y efectos económicos reglamentarios.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando, en síntesis, que concurría el grado de invalidez solicitado, concediéndole una pensión del 55% de 132.074 pts mensuales.

El I.N.S.S. disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida, pues la base reguladora ascendería a 66.037 pts. Ello tras intentar un recurso de aclaración al que no se dio lugar.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Razones de orden público procesal fuerzan a analizar si concurre nulidad de actuaciones, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este supuesto.

A dicho efecto, se deben indicar qué criterios orientan la decisión, que son los siguientes: a) las obligaciones procesales de las partes; b) las obligaciones que pesan sobre el órgano jurisdiccional correspondiente; c) el art. 24 CE, que debe ser interpretado teniendo en cuenta el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la luz del art. 10 de la CE; d) la consideración de los elementos integrantes de la pretensión de invalidez; c) la factibilidad del cumplimiento del requisito cuya exigencia se pretende; f) la existencia de bases reguladoras diferentes, según la prestación; g) el valor de la expresión reglamentaria; y h) los intereses sustanciales de la justicia (art. 1 de la C.E.). Analizando. más concretamente, los criterios antecedentes, es claro que existen en Derecho Procesal principios básicos, entre los que se encuentra que es a la parte a quien corresponde presentar demandas que cumplan con el mínimo de aceptabilidad procesal requerido y ello se manifiesta legalmente, en este ámbito, en el art. 80 LPL. previniéndose la posibilidad de subsanación de la demanda. A...

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