STSJ Cataluña , 7 de Junio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2000:7576
Número de Recurso1348/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1.348/99 Partes: Telefónica de España, S.A. C/ Ayuntamiento de Granollers SENTENCIA N°.533/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de éste caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.348/99, interpuesto por la Entidad Telefónica de España, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigida por la Letrada Sra. Concepción Pérez Pueyo, contra el Ayuntamiento de Granollers, representado y asistido por el Letrado Sr. Jordi Ochoa i Vaca. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta en virtud de silencio administrativo, por parte de la Administración demandada, de la solicitud efectuada por la actora sobre inclusión del precio público por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales en la compensación en metálico prevista. en la Ley 15/1987, de 30 de julio , y sobre autorización a los vehículos de Telefónica para que puedan estacionar en las zonas en las que rija el servicio de estacionamiento limitado sin la previa obtención del correspondiente ticket.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 23 de octubre de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 31 de mayo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., la desestimación presunta en virtud de silencio administrativo, por parte del AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, de la solicitud efectuada por la actora sobre inclusión del precio público por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales en la compensación en metálico prevista en la Ley 15/1987, de 30 de julio , y sobre autorización a los vehículos de Telefónica para que puedan estacionar en las zonas en las que rija el servicio de...

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