STSJ Canarias , 18 de Junio de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:2707
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.Jaime Borrás Moya D. Manuel López Miguel Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 57/2002 en el que interviene como demandante Dña Raquel representado por el Procurador D. María Dolores Sosa Servan y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Vía de hecho de la consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas consistente en el precinto con chapa galvanizada de la entrada a la vivienda de la recurrente en la CALLE000 número NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 en las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.

TERCERO

La demandada interesó la la desestimación del mismo.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna Vía de hecho de la consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas consistente en el precinto con chapa galvanizada de la entrada a la vivienda de la recurrente en la CALLE000 número NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 en las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

La parte impugnada manifiesta que el acto impugnado carece de todo soporte legal; se ha prescindido absolutamente del procedimiento legal que debió culminar, en su caso, en la resolución que finalmente se adoptó por la vía de hecho.

Los daños y perjuicios irrogados a la recurrente no sólo se derivan del hecho de haber estado privada del uso de la vivienda y enseres sino del grave sufrimiento moral que supusieron los hechos.

La demandada alega que la vivienda sita en el grupo de viviendas de promoción pública 864 viviendas Lanzarote C. CALLE000 nº NUM000 , piso quinto izquierda del término municipal de las Palmas fue adjudicada en régimen de alquiler a D. Rafael ; el 9 de enero de 2002 comparece en las oficinas de la Dirección General Dña Rosa viuda del adjudicatario con el fin de llevar a cabo la renuncia de todos los derechos que le puedan corresponder sobre la referida vivienda; Dña Raquel con fecha 1 de junio de 1999 presentó un escrito ante la consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas solicitando la legalización de la vivienda a su nombre; el 8 de enero de 2002 la Dirección General de Vivienda resuelve precintar la vivienda en cuestión dada su inocupación y con el objeto de volver a adjudicarla ; el día 15 de enero Dña Raquel se presenta en las oficinas de la Dirección General solicitando el retiro de la placa y señalando que reside en la vivienda desde hace veinte años para recoger sus pertenencias; interpone recurso contencioso administrativo; se acuerda la...

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