STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:3002
Número de Recurso593/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 593/99 SENTENCIA nº. 1.032/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 1032/02 En Murcia a 30 de noviembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 593/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 444.785 ptas., y referido a: vía de apremio.

Parte demandante:

Dª. María Consuelo , representada por el Procurador D. Diego García Mortensen y dirigida por el Abogado D. Juan Manuel Díaz Hernández.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 1.999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa R-30/299/98 interpuesta contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a requerimiento de pago de certificación de descubierto nº. 55593 girada para el cobro en vía ejecutiva de la liquidación nº. 1013008610 por Impuesto sobre Donaciones.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad del procedimiento hasta el momento de la providencia de apremio, o, subsidiariamente, se declare el pago del impuesto que se reclama.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-5-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-11-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada por la actora frente a la desestimación expresa por la Dependencia de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia del recurso de reposición interpuesto contra la requerrimiento de pago de providencia de apremio dictada por el Servicio de Recaudación de dicho órgano regional para el cobro en vía ejecutiva de una liquidación girada por Impuesto sobre Donaciones, concretando si la providencia de apremio fue correctamente notificada a la recurrente o, por el contrario, si dicha notificación es defectuosa por no haber llegado a poder de la misma, siendo ilegible la firma que figura en el aviso de recibo de correo certificado obrante en el expediente, como afirma la actora, examinando de esta forma si se da el único motivo de oposición alegado por ésta de los que pueden oponerse frente la providencia de apremio (enumerados en el art. 138.2 LGT y ...

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