STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:1781
Número de Recurso406/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 406/1997 Partes: INTERALIMENT, S.A. C/ TEARC Y OTRO SENTENCIA Nº. 118 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 406/1997, interpuesto por INTERALIMENT, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y defendido por el letrado D. Agustí Llorens, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE CATALUNYA y SERVICIO DE SANIDAD Y CONSUMO EXTERIORES DE CATALUNYA, representados y defendidos por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARC de 20 de noviembre de 1996, que resolviendo la reclamación económico-administrativa núm. 15344/95 confirmó la liquidación girada por el Servicio de Sanidad y Consumo Exteriores de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de diciembre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 7 de febrero del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, esto es la resolución del TEAR de 20 de noviembre de 1996, que resolviendo la reclamación económico-administrativa núm. 15344/95 confirmó la liquidación girada por el Servicio de Sanidad y Consumo Exteriores de Cataluña practicadas en concepto de la denominada "Tasa por servicios Sanitarios", como consecuencia del control veterinario de pescados, mariscos y preparaciones de surimí todos ellos congelados, importados pro la sociedad ahora reclamante, procedente de país tercero a la C.E.E., en cuantía de la liquidación 46.399; ptas la más elevada.

SEGUNDO

Hemos de partir de que en otras sentencias anteriores hemos examinado la controversia que aquí se plantea, entre ellas la número 416 de 7 de abril de 2.000, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 490/96, a efectos de poder determinar la influencia que dicha Tasa Sanitaria mantiene con el Derecho Comunitario, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 2.022/93, de 19 de noviembre, incorporó a la legislación española, determinados principios procedentes de la Directiva del Consejo 90/675/CEE en cuanto a armonización de la normativa aplicable en los controles que se deben efectuar por los respectivos Estados miembros de la Unión Europea, a través de los funcionarios...

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