STSJ Asturias , 16 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA |
ECLI | ES:TSJAS:2000:680 |
Número de Recurso | 2780/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 2.780/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 125 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:
Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ En Oviedo, a dieciséis de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.780 de 1997, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VEGADEO, representado por la Letrada Dª María Jesús Delgado Martínez, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Sanción de multa de 100.000 pesetas, por infracción administrativa, consistente en vertido de escombros; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule el Acuerdo impugnado, declarando la improcedencia de la sanción impuesta al Ayuntamiento de Vegadeo.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, aceptando solamente los hechos que figuran en el expediente administrativo o aquéllos que resulten de la prueba que pudiera practicarse. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente...
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