STSJ Comunidad Valenciana 891/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2006:3799
Número de Recurso325/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución891/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 325/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 891/2006

ILMOS. SRS:

Presidente

Don Rafael Pérez Nieto

Magistrados

D. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia a 24 de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por MORAGUES, S.A., representado por D. Enrique Miñana Sendra y defendido por letrado contra la Resolución del Conseller de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, de 10 de diciembre de 2002, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por la actora contra Resolución de 12 de noviembre de 2002, de la Directora General de Educación y Calidad Ambiental imponiendo sanción de 3005,06 euros por infracción leve tipicada en el art. 90.b) de la Ley 22/1988, de Costas.

Ha sido parte demandada, la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y, "a titulo subsidiario, se imponga la sanción en su grado mínimo y de conformidad con el principio de tipicidad".

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de mayo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución originaria, de 12 de noviembre de 2002, -luego confirmada al desestimarse el Recurso de Alzada presentado frente a la misma, se impuso a la mercantil MORAGUES, S.A. multa de 3005,06 euros al declararlo responsable de conducta tipificada de infracción leve en el artículo 90 b de la Ley de Costas (ley 22/1988, de 28 de julio ). La conducta infractora recogida en la Resolución se tuvo acreditada por informes de la policía local de Finestrat: producción de una gran mancha marrón por vertidos de aguas en la zona de Villajoyosa, abarcando la practica totalidad de la zona de baño, y comprobando que obedeciendo a la extracción de aguas realizada por la empresa MORAGUES, S.A. para el grupo CASABLANCA, en la zona de obras del Hotel Atrium Beach.

La mercantil actora impugna dichas resoluciones argumentando que no se ajustan a Derecho por los siguientes motivos:

Vulneración del principio de presunción de inocencia, dada la inexistencia de suficiente prueba decargo, ya que las conductas objetivas denunciadas no son ciertas. Invoca diversas sentencias constitucionales y del Tribunal Supremo sobre el principio de legalidad sancionadora, concretamente sobre el de presunción de inocencia (SSTC 18/1991, 19/1989, etc.; STS de 29 de enero de 1994 ).

Infracción del principio de proporcionalidad. Invoca el artículo 97.3 de la Ley de Costas.

El letrado de la Generalitat se ha opuesto a la demanda postulando la sujeción a Derecho de las resoluciones sujetas a enjuiciamiento; singularmente alega que del expediente administrativo resulta comprobada la conducta infractora por agentes de la autoridad en más de una inspección sin existir prueba de descargo alguna y que la sanción es proporcionada al serlo en el grado mínimo de una conducta calificada de infracción leve.

SEGUNDO

Apela la recurrente en su escrito de demanda al principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 25 de la Constitución Española y aplicable, ciertamente, no sólo en el campo del Derecho penal sin también en el de al potestad sancionadora de la Administración. Es conocido por las partes y por la...

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