STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2003:11529
Número de Recurso188/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación nº 188/03 Partes: PLATAFORMA ALTERNATIVA A L'ABOCADOR DE CRUÏLLES C/ RECUPERACIÓ DE PEDRERES, S.L. y GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 830 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 188/03, interpuesto por PLATAFORMA ALTERNATIVA A L'ABOCADOR DE CRUÏLLES (PAAC), representada por la Procuradora doña Alicia Barbany Cairó y asistida por el letrado don Sebastià Salellas, contra el auto de fecha 9 de Abril de 2003 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona en su proceso 314/2000.

Siendo partes apeladas la entidad "RECUPERACIÓ DE PEDRERES, S.L.", representada por la Procuradora doña Amalia Jara Peñaranda y asistida por los letrados don Rafael Jurista y doña Silvia Padilla , y la GENERALITAT DE CATALUNYA representada y defendida por el Letrado de la misma. Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el mencionado auto de 9 de Abril de 2003; consta en las actuaciones remitidas que de las cuatro partes demandadas (Ayuntamiento de Cruïlles-Monells- Sant Sadurní de l'Heura, Recuperació de Pedreres S.L., don Alejandro y Generalitat de Catalunya) sólo formuló oposición a la apelación la sociedad Recuperació de Pedreres S.L. SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala y repartidas a esta Sección por razón de su materia, se personaron la parte apelante y las dos partes apeladas indicadas, señalándose para deliberación , votación y fallo el día 7 de Noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado de fecha 9 de Abril de 2003 ha sido dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Girona en resolución de uno de los incidentes surgidos en ejecución de las sentencias de 18-7-2002 y 30-12-2002 (del Juzgado y de este Tribunal respectivamente) recaidas en el proceso 314/2000. En concreto, da respuesta al incidente planteado por la parte actora, Plataforma Alternativa a l'Abocador de Cruïlles, al amparo del art. 103. 4 y 5 de la LJCA 29/98 , contra los apartados segundo y tercero del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cruïlles-Monells y Sant Sadurní de l'Heura de 21 de febrero de 2003 por considerar que con ellos se contraría lo dispuesto en aquellas sentencias y que se han dictado con la finalidad de eludir su cumplimiento.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones remitidas que en ejecución de las indicadas sentencias se han producido las siguientes incidencias:

  1. )petición de que se ejecute la sentencia, formulada por la empresa "Recuperació de Pedreres S.L."

    en fecha 27 de febrero de 2003 , proveida el día 28 siguiente, resuelta por auto de 20 de Marzo de 2003 en el sentido de que el Ayuntamiento ya había atendido las pretensiones de aquella sociedad en resolución de 1 de Marzo de 2003 (pero de los folios 166 y 167 de las actuaciones remitidas y de las referencias del auto al contenido de este acto muicipal, se desprende que realmente se está refiriendo al acuerdo de la Comisión de Gobierno de 21 de febrero de 2003.) No consta que dicho auto de 20-3-03 haya sido recurrido 2º) petición de inicio de incidente por posible conflicto de jurisdicción, formulada por "Recuperació de Pedreres , S.L." en fecha 28 de febrero de 2003 y resuelta por auto de 10 de Marzo de 2003 que estimó tal pretensión y formalizó tal conflicto al Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat. Este auto, apelado por la P.A.A.C fue revocado por sentencia de esta sala de 25 de julio de 2003 recaida en el rollo de apelación 129/2003, que consideró correcta la resolución de la Generalitat de 25 de febrero de 2003 que ordenó la clausura de la actividad que nos ocupa.

  2. ) petición de nulidad planteada por la P.A.A.C al amparo del art. 103 de la Ley 29/98 respecto de la resolución municipal de 21 de febrero de 2003, indicada en el fundamento jurídico primero de esta sentencia y cuya desestimación por auto de 9 de Abril de 2003 constituye el objeto del presente rollo de apelación.

TERCERO

Considera la P.A.A.C que el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de...

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