STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:7886
Número de Recurso576/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 576/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 576/98 PARTES: HISPANO TANNERY S.L. C/ ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 565 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veinte de junio de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 576/98, seguido a instancia de la entidad HISPANO TANNERY S.L., representado/a por el/la Procurador Don/Doña RAMON FEIXO BERGADA, contra el ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA, representado/a por el/la Abogado Don/Doña LUZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 14 de enero de 1998 el Organisme Autónom Local de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó la declaración de afección de la finca situada en c/ Arquitecto Moragas 24 del Prat de Llobregat y se requirió para efectuar el pago de la totalidad de la deuda tributaria por Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1993 a 1996, incluidos recargo de apremio e intereses de demora.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de junio de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad HISPANO TANNERY S.L. contra el Acuerdo de 14 de enero de 1998 del ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA por virtud del que, en esencia, se aprobó la declaración de afección de la finca situada en c/ Arquitecto Moragas 24 del Prat de Llobregat y se requirió para efectuar el pago de la totalidad de la deuda tributaria por Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios de 1993 a 1996, incluidos recargo de apremio e intereses de demora, por importe inferior a 3.000.000 pts.

SEGUNDO

Por lo que a liquidaciones en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles hace referencia, ejercicios 1993 a 1996, la parte actora discute la legalidad de la actuación administrativa seguida, mostrando la titularidad de un tercero desde el 8 de enero de 1997 a 23 de marzo de 1997 -cuando adquirió la parte actora-, improcedencia del alcance de la derivación actuada por lo que hace a más conceptos del principal y especialmente por lo que al concreto bien transmitido máxime cuando no puede desconocerse que la derivación pasa por alto a otro tercero que adquirió la titularidad dominical de parte del inmueble de autos.

Pues bien, ya de entrada debe señalarse que no asiste la razón a la parte actora cuando de lo actuado en vía administrativa resulta claro que seguidas suficientes actuaciones contra el titular dominical del inmueble de autos a la parte actora se le ha dado audiencia previa a la derivación que finalmente se ha actuado, que han existido actuaciones que fundan suficientemente la declaración de fallido -bastando remitirse a las actuaciones obrantes en autos- y que consta el pronunciamiento de derivación de responsabilidad, por lo que la temática de autos debe centrarse en el alcance de la derivación actuada.

TERCERO

Centrada la controversia litigiosa en el articulo 76 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y a los conceptos a comprender en su ámbito debe reiterarse lo siguiente:

1) Se hace preciso detectar que nos hallamos ante el ámbito de aplicación del articulo 76 de la Ley 39/1988, que para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone una singular afección de bienes al pago de las deudas tributarias y recargos pendientes por razón de esa figura impositiva, en los términos establecidos en el articulo 41 de la Ley General Tributaria.

Ahora bien, debiéndose sujetar la Administración a los trámites y garantías procedimentales de inexcusable...

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