STSJ Islas Baleares , 19 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1013
Número de Recurso1199/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 573/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de julio de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1199/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como Administración demandada la GENERAL del ESTADO, representada y asistida por su Abogado: y en la que ha intervenido como coadyuvantes CHANGE AND TECHNOLOGY SYSTEMS, S.L., Pilar , Jesús María y D. Simón representados por el Procurador D. Miguel Borrás Ripoll y asistida del Letrado Dª. Sofia Crespo Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 29.05.1998 recaída en la reclamación N° 1035/96 y por medio de la cual se estima la reclamación de la demandante resolviendo que la transmisión derivada del auto de adjudicación del Juzgado de Primera Instancia N° 10 de Palma a resultas de subasta judicial, está sujeta a IVA. La cuantía se fijó en 2.869.182 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 13.07.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Mediante auto del Juzgado de Primera Instancia N° 10 de Palma se adjudicó a los coadyuvantes determinadas fincas sitas en el Puerto de Andratx. Dicha adjudicación derivaba del proceso de ejecución hipotecaria de la deuda que tenía la promotora-hipotecarte (Proyectos Insulares S.A.) con la entidad acreedora Banco Hipotecario de España S.A., siendo los coadyuvantes los que a la postre resultaron adjudicatarios en la subasta judicial de dicho inmueble.

Presentada declaración mod. 600 sin pago de cuota por entenderse que la operación estaba sujeta a IVA y no a Impuesto de Transmisiones...

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