STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:12973
Número de Recurso3639/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3639/1996 Partes: Rubén / Dirección General de Tráfico S E N T E N C I AN° 1088/2000 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3639/1996, interpuesto por Don Rubén , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Carmen Muñoz Vences y dirigido por el Letrado, Don Pere Soliguer Guix, contra la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, representado y dirigido por el Abogado del Estado: versando el presente proceso sobre materia de Tráfico; conducir con exceso de velocidad; irregularidades procedimentales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Director General de Tráfico del Ministerio de Interior, de fecha 11 de septiembre de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Gobernador Civil de Lleida, de fecha 31 de octubre de 1995, por la que se impone al actor una sanción de multa de 50.000 pesetas y dos meses de privación del permiso de conducir al hacerlo con una velocidad excesiva, circulando a 91 km/h, cuando tenía limitada la velocidad a 50 km/h.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declarara la nulidad de la resolución administrativa impugnada y se impusiera a la Administración el pago de las costas procesales y, subsidiariamente, se rebajara la sanción económica impuesta y se dejara sin efecto la sanción de privación del permiso de conducir, por ser dicha sanción desproporcionada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, al ajustarse plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 3 de diciembre de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose a continuación el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 18 de octubre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna pues, en el presente proceso contencioso-administrativo, una resolución dictada por el Director General de Tráfico del Ministerio de Interior, de fecha 11 de septiembre de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Gobernador Civil de Lleida, de fecha 31 de octubre de 1995, por la que se impone al actor una sanción de multa de 50.000 pesetas y dos meses de privación del permiso de conducir al hacerlo con una velocidad excesiva, circulando a 91 km/h, cuando tenía limitada la velocidad a 50 km/h.

La parte actora combate la anterior resolución administrativa alegando, en síntesis, la nulidad del acto sancionador al no estar firmada la resolución sancionadora; la falta de homologación y de verificación del aparato cinemómetro: la falta de audiencia al evacuar el trámite de propuesta de resolución y la falta de prueba durante la sustanciación del expediente administrativo; la desproporción de la sanción; la falta de motivación y la prescripción de la infracción; la falta de emisión del informe preceptivo; la falta de separación entre el órgano instructor y el sancionador y la desproporción en la sanción de privación del permiso de conducir.

Por el contrario, la Administración demandada sostiene la plena adecuación a Derecho de la resolución administrativa sancionadora y solicita la integra desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por seguir un orden lógico, desde el punto de vista procesal, conviene analizar en primer lugar la excepción de prescripción alegada por el actor.

El recurrente sostiene que la infracción ha prescrito por cuanto que desde la fecha de la interposición del recurso ordinario (13 de noviembre de 1995), hasta la fecha de la resolución del mismo (11 de septiembre de 1996) han transcurrido más de los dos meses a que se refiere el articulo 81.1 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo , regulador del Texto Articulado en materia de Tráfico.

Esta alegación no puede prosperar por cuanto que lo que prescribe por el transcurso del plazo de dos meses es la acción para sancionar las infracciones de tráfico y, en el presente caso, los dos meses...

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