STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:9264
Número de Recurso2479/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1881/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2479/01, interpuesto por Rafael contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 28 de Junio de 2001 en Autos núm. 11/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Rafael en reclamación sobre Seguridad Social contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Junio de 2001, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El demandante D. Rafael , mayor de edad, vecino de Vilches (Jaén), nacido el día 29 de junio de 1935, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . 2º.-El actor solicitó el 29 de junio de 2000 prestación de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, pretensión que fue denegada por el INSS de 31 de octubre de 2000, por considerar que únicamente constan como cotizados por el actor 1736 días, en lugar de los 1800 necesarios para lucrar la prestación. 3º.-Disconforme con la resolución del INSS, el demandante formuló reclamación previa en fecha 4 de diciembre de 2000, a fin de que se le reconozca el derecho a la pretensión solicitada por acreditar como cotizados 1800 días. 4º.-El INSS en resolución de 7 de diciembre de 2000, acordó desestimar la reclamación previa del actor. 5º.-Con fecha treinta de mayo se completo por el INSS la Diligencia para mejor proveer solicitada al efecto de informar acerca de los días cuota que se debían computar al actor en función la cotizaciones efectuadas al SOVI, dándose traslado a las partes del resultado de dicha diligencia para que alegaran cuanto creyeran conveniente a su derecho. 6º.-Se ha agotado la vía administrativa previa.

Tercero

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