STSJ Galicia , 18 de Julio de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:4004
Número de Recurso3629/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3629/03 PF ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3629/03 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado DON Bruno en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.714/97 bis autos sentencia con fecha 4 de abril de 2003por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En marzo de 1991 se reconoció al demandado, en expediente nº 91/541 tramitado a su solicitud en la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra en Vigo, el derecho a la pensión de vejez SOVI con fecha de efectos económicos de octubre de 1998. El demandado percibió dicha pensión en esa provincia hasta julio de 1995 y a partir de agosto de 1995 a través de la Dirección Provincial de La Coruña, por haber trasladado el su domicilio a ésta, en las cuantías mensuales fijadas cada año para la pensión de vejez SOVI. SEGUNDO.- El 29 de noviembre de 1996 el INSS resolvió iniciar expediente de revisión del acto de reconocimiento de la pensión de la demandada por "haberse detectado el reconocimiento indebido del subsidio del Vejez SOVI que percibe con efectos iniciales de 01/10/1988, toda vez que no reunía los requisitos exigidos de 1.800 días de cotización al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliado al Retiro Obrero". TERCERO.- Don Bruno no acredita cotizaciones al SOVI ni ha estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero. CUARTO.- La resolución sobre apertura de expediente de revisión de fecha 7/11/96 fue enviada a Don Bruno mediante carta certificada con acuse de recibo. El sobre fue devuelto el 28/11/96 por el Servicio de Correos por caducidad del plazo para su recogida, desde que se le dejó al demandado aviso de la excedencia del envío. Con fecha 29/11/96 se le emitió la misma resolución a través de la empresa de mensajería privada SEUR y también fue devuelta. La notificación se realizó mediante exposición de la resolución durante quince días, a partir del 13/01/96, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Negreira y publicación de la misma en el B.O.P. de La Coruña nº291, de 19/12/96. El demandado no formuló alegaciones. QUINTO.- Con fecha 14/1/97 se resolvió suspender cautelarmente, con efectos de 31/01/97, el abono de la pensión que percibía Don Bruno . La notificación de esta resolución se hizo también mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del domicilio del demandado y en el B.O.P. de La Coruña nº 26 de 1/2/97, después de haberla intentado en dicho domicilio sin resultado. También en este caso el destinatario de la carta fue avisado por el Correo de su existencia y no acudió a recogerla. El demandado no formuló reclamación administrativa ante esta resolución. SEXTO.- Durante el período 01/01/92 a 31/01/97, Don Bruno ha percibido las siguientes cantidades:

01/02/92 a 31/12/92418.795 01/01/93 a 31/12/93474.040 01/01/94 a 31/12/94494.900 01/01/95 a 31/12/95516.740 01/01/96 a 31/12/96534.870 01/01/97 a 31/01/97 39.200 Total 2.478.545 SEPTIMO.- Los hechos que dieron lugar al reconocimiento de la pensión del demandado son objeto de investigación penal ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo, Diligencias Previas 2.946/96, por si fueran constitutivos del...

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