STSJ Andalucía 2594/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteANA MARÍA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2003:10666
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2594/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.836/03 - Sentª 2.594/03

Recurso nº 1.836/03 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente

Dª María Begoña Rodríguez Alvarez

Dª Ana María Orellana Cano

En Sevilla, a veintitrés de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.594/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Ángel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de CÁDIZ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diecisiete de febrero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor D. Jose Ángel , nacido el día 27 de abril de 1936, con DNI. NUM000 , casado, con fecha 12 de febrero de 2001 cumplimenta solicitud de pensión de jubilación (Reglamentos Comunitarios), ante el INSS. En el escrito de remisión advertía la existencia de antecedentes laborales en Holanda y Francia.

Por el INSS, Dirección Provincial en Cádiz, se informaría al actor la necesidad de recabar información de la Seguridad Social de los países de Francia y Holanda.

  1. - En la tramitación del expediente, entre otros datos consta que se remitiría al actor "Informe de vida laboral" (en nuestro País), figurando en alta en el régimen especial agrario desde el día 1/1/1960 hasta el día 31/10/72, acreditando 4.688 días cotizados.

  2. - Con carácter provisional, con fecha 2 de mayo de 2001, la Dirección Provincial del INSS, dictó resolución por la que se reconocía al actor pensión Vejez-Sovi, con efectos de 1/3/2001, indicando pensión básica española 1140, actualización 43005, pensión mensual 44.145.- No constan otros datos (expdte. NUM001 ).

  3. - Con fecha 3 de julio de 2002, el Instituto competente dicta nueva y definitiva resolución, refiriendo existir error de cómputo cotizatorio en la precedente resolución toda vez que se contabilizaron "1.273 días indebidamente cotizados al R.E.A. entre 1/1/62 y 31/12/72 al haber estado ejerciendo actividad laboral en Francia". La pensión actual, con efectos de 1/7/2002, queda en los siguientes términos: base reguladora 22,33 euros; porcentaje aplicable 100%; prorrata a cargo de España 24,23%; importe pensión inicial 5,41 euros; mejoras 64,24 euros; complemento a mínimos 40,35 euros; total mensual 110 euros. Pensión conforme a las reglas del Régimen General, por no alcanzar cotización suficiente en S.O.V.I., y en función de 3.096 días en nuestro País y 10.420 días en Holanda, se le aplicó conforme a las reglas de prorrata temporis, un 24,23%, como consta.

    Desde 1962 a 1970, aparecen cotizados en Francia 775 días. En Holanda, desde 22 de junio de 1971 a 31 de diciembre de 1999, 10.420 días.

  4. - Previa apertura de expediente de declaración de deuda instruido por el INSS informando el actor, según oficio de 3/7/02, que adeudaba a la Seguridad Social y debía reintegrar la suma de 3.119,22 euros, por resolución de fecha 1 de agosto de 2002 el INSS, se comunicaba al actor y expresamente se declaraba que ha percibido indebidamente, durante el período comprendido entre 1/3/2001 y 30/6/2002, el importe de 3.119,22 euros; se advertían formas de su reintegro y posibilidad de su impugnación.

  5. - Por la Mutualité Sociale Agricole, se informaría que el actor, en el periodo comprendido entre los años 1962 y 1970, los siguientes días: 1962,109;1963,49;1964,68;1965,147;l966,85;1967,72;1968,119;1969,69; y 1970,54. Totalizan 775

  6. - El...

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