STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:4615
Número de Recurso1241/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1241/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 3 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3149/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 30 de octubre de 1998 dictada en el procedimiento nº 778/1998 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Luis Angel debo absolver y absuelvo libremente a la TGSS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Don Luis Angel , tiene la condición de socio fundador y titular del 25% del capital social de la mercantil CARMONICA SL, constituida el 16-9-94 y cuyo objeto social está constituido, según el artículo 2º de los Estatutos , por la adquisición de inmuebles, fincas, solares, parcelas y terrenos de todas clases, su urbanización, parcelación, arrendamiento y venta; la promoción o ejecución completa de obras, por cuenta propia o de terceros. Construcción y reparaciones de toda clase de edificaciones; representación de firmas y empresas comerciales e industriales, nacioinales y extranjeras, e inversión de capitales en toda clase de empresas y bienes.

  1. - Desde la constitución de la sociedad el demandante ostenta el cargo de administrador único de la misma, disponiendo el artículo 11º de los Estatutos que por la prestación de esos servicios no tendrá derecho a una remuneración especial, percibiendo únicamente los beneficios que como socio le corresponden.

  2. - Las facultades del administrador se describen en el artículo 12 de los Estatutos , a título enunciativo, y comprenden además de la plena representación de la sociedad, y el uso de la firma social, la dirección y administración del negocio y realización de todo tipo de operaciones económicas.

  3. - El demandante cursó su alta en el RETA el 21-10-94.

  4. - a partir de 5-11-96 la empresa CARMONICA SL no tiene trabajadores, y sólo prestan servicios los socios.

  5. - La testifical prestada por Dª Gloria , hermana del actor y socia fundadora de CARMONICA SL ha acreditado que dicha mercantil es propietaria de varios inmuebles, destinados a alquiler, siendo su hermano el administrador y cargándose a la sociedad las cuotas del RETA del actor.

  6. - En fecha 12-5-97 el actor presentó solicitud de baja en el RETA, alegando que no ejerce de forma habitual, como actividad profesional retribuida, las funciones de administrador, postulando la anulación del alta de 21-10-94 lo que le fue denegado por Resolución de la TGSS de 26-3-98; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 1-6-98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación contra anulación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia comteidas en la misma; recurso que ha sido objeto de impugnación por la Tesorería General de la Seguridad...

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