STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:6577
Número de Recurso7258/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7258/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4350/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 6 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 147/1999 y siendo recurrido/a Jose Ángel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ángel , contra la T.G.S.S., debo dejar sin efecto y revoco la resolución de esta de fecha 19.10.98 que acordaba constituir la baja del actor en el Régimen Especial Agrario en que se encontró afiliado con efectos de 30.09.98 -la baja- declarando la pertinencia de la inclusión del actor en el censo del citado régimen especial hasta la calificación definitiva de la invalidez permanente que derivará de la situación de Incapacidad Temporal prorrogada en la que se encuentra, condenando a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Jose Ángel , ciudadano marroquí titular de NIE núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario con el nº. NUM001 .

  1. - Inició proceso de Incapacidad Temporal que agotó el plazo máximo de duración legal de 18 meses el 30.09.98 (el agotamiento).

  2. - Participada la circunstancia por el INSS a la TGSS mediante comunicación con fecha de salida 01.10.98 en la que también se hacia constar que se habia prorrogado el pago del subsidio hasta la calificación de la invalidez permanente conforme al artº. 131-Bis nº. 3 de la Ley General de la S.s., Texto Refundido de 1.994, la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de la S.S. en Barcelona dictó resolución el 109.10.98 que acordaba declarar al actor de baja en el censo del Régimen Especial Agrari con efectos de 30.09.98.

  3. - Formuló contra la anterior resolución reclamación previa el 13.11.98 que fue desestimada por resolución del 17.11.98.

  4. - El 04.12.98 presentó escrito de revisión que pretendía se dejase sin efecto la resolución que acordaba su baja en el R.E. Agrario y el dictado de otra que etableciese su continuidad en el censo en tanto durase la situación de incapacidad prorrogado.

  5. - El escrito de revisión fue proveido desestimatoriamente por silencio negativo, y formuló demanda el actor reproduciendo la pretensión el 10.02.99 que en turno de reparto correspondió a este Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (Tesorería General de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Jose Ángel), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandada Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el trabajador demandante, afiliado en el Régimen Especial Agrario (REA), revocó su resolución administrativa por la que se acordaba su baja en el indicado Régimen de Seguridad Social en base a que había agotado un proceso de incapacidad temporal de 18 meses de duración. -El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

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