STSJ Extremadura 2193/2001, 27 de Diciembre de 2001

PonenteWENCESLAO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2868
Número de Recurso1127/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2193/2001
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

D. WENCESLAO OLEA GODOYDª. ELENA MENDEZ CANSECOD. MERCENARIO VILLALBA LAVAD. DANIEL RUIZ BALLESTEROSDª. FATIMA DE LA CRUZ MERA

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

S. M. el Rey han dictado la siguiente

SENTENCIA N° 2193

PRESIDENTE

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Cáceres a veintisiete de Diciembre de dos mil uno.-

Visto el recurso contencioso administrativo n° 1127 de 1998, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, en nombre y representación de ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE BADAJOZ, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico recurso que versa sobre: "Decreto 21/1998 de 17 de marzo de la Consejería de Economía,Industria y Hacienda sobre valoraciones fiscales.".

C U A N T I A: Indeterminada -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo quehizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba ni la celebración de vista se pasó seguidamente al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-

PRIMERO

Somete a la consideración de la Sala la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción deBadajoz (APDECOBA) la legalidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 21/1.998, de 17 de marzo, sobre valoraciones Fiscales, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 28 de marzo de ese mismo año; se suplica en la demanda que se declare la nulidad (mejor que anulabilidad, como en la demanda se aduce) de las valoraciones de las construcciones del Anexo I y los apartados A, B y C del Anexo III. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el Decreto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

No le falta razón a la defensa de la Administración demandada cuando pone de manifiesto en su contestación la generalidad y parquedad en los fundamentos jurídicos de la demanda; bástenos ahora a nosotros comenzar por señalar que no se impugna la legalidad de la totalidad del Decreto, sino que deberá entenderse, por la remisión que se hace en el suplico a los fundamentos de la demanda, que lo pretendido es la declaración de nulidad de los Anexos I, en cuanto a las valoraciones de las construcciones, y los apartados A, B y C del Anexo III; y dada la delimitación del proceso a los pedimentos de los actores en esos concretos apartados hemos de limitar nuestro pronunciamiento y, por ello, el debate y fundamentación a esos concretos preceptos. Para esa labor no está de mas comenzar por señalar que el Decreto, como de su propia denominación se desprende, tiene por objeto "establecer mediante resolución pública y general un sistema de referencia valorativa, que sin perjuicio de la comprobación de valores que proceda, oriente a los ciudadanos y a las propias Administraciones Públicas" teniendo como objetivo el de "establecer con carácter general una definición y un modo de valoración" cubriendo con ello la "laguna existente en el ordenamiento estatal" y que se trata de colmar con los Anexos del Decreto, todo ello según se confiesa en la Exposición de Motivos. En el articulo primero se declara que "se establecen los siguientes valores orientativos a efectos de transmisiones inmobiliarias en el ámbito de la Administración Regional"; dedicándose el Anexo Primero a las "VALORACIONES FISCALES DE BIENES URBANOS" y el apartado A del Anexo III a "VALORES DE OBRA NUEVA TERMINADA"; el B a los "COEFICIENTES CORRECTORES DE CALIDAD CONSTRUCTIVA" y el C de este Anexo III sin titulo especial pero referido a las liquidaciones conjuntas de obra nueva y división horizontal.

TERCERO

La parcial impugnación de la disposición general nos impide entrar a examinar la propia legalidad del Decreto en cuanto a los presupuestos formales para su aprobación sin que esté de mas que la Sala haga referencia, siquiera sea a los efectos del debate suscitado, el propio objeto que se le asigna ya en su propio artículo primero, que no es otro que el de regular los "valores orientadores a los efectos de transmisiones inmobiliarias en el ámbito de la Administración regional"; objeto que es importante destacarlo porque en la demanda se hacen...

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