STSJ Castilla-La Mancha 20/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2007:333
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 20

En Albacete, a veintinueve de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia, de fecha 13 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento ordinario 52/05, y como parte apelada el Ayuntamiento de Tarancón, representado por la Procuradora Sra. Aguado Simarro. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar contra la resolución del Presidente del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Cuenca de fecha 14-12-04, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resoluciónimpugnada; todo ello sin costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 11 de Enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se contraen los presentes autos a determinar si es o no ajustada a derecho la resolución recurrida, alegándose por la actora: sentencias reiteradas del Tribunal Supremo que señalaran que, en tales casos, el sujeto pasivo del tributo era siempre la Administración del Estado, cuenta habida de que en absoluto se había acreditado que la Confederación a la que se girara la liquidación o liquidaciones de las corporaciones destinatarias de tales ingresos, era concesionaria de caudales embalsados en el Pantano de Alarcón, sino simplemente beneficiaria de adscripción de uso ex lege, no necesitado de título alguno, de aguas demaniales, como todas las públicas, del Estado.

Segundo

Por parte de la demandada se adujo correcto discurso de la resolución combatida.

Tercero

De lo actuado se desprende el favorable abrigo de la tesis del recurrente, toda vez que en absoluto podía entenderse de recibo la línea argumental de titularidad catastral, liquidaciones anteriores atendidas sin reserva por el citado organismo de Cuenca y condición de concesionarios por parte de la misma de aquél embalse, en la medida de...

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