STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:1717
Número de Recurso1202/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00128/2005 Proc. D. Julian CABALLERO AGUADO A del E Letrada Sra. GUERRERO ANKERSMIT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández RECURSO Nº. 1202 de 2002 S E N T E N C I A Nº 128 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a. veintiuno de febrero de dos mil cinco Visto el recurso número 1202 de 2002, interpuesto por Dª Rebeca , Dª Lourdes y Dª David , representadas por el Procurador Sr. Caballero Aguado y defendidas por Letrado, contra desestimación presunta de la Reclamación económico administrativa formulada el 5 de enero de 2001 contra la notificación individual de valores catastrales respecto de una finca de su propiedad situada en el término municipal de Alcobendas e identificada como PL SUS-A1 FUENTELUCHA núm. 35, Referencia Catastral 4396205 VK 4849N0001 DB y contra la Ponencia de Valores aprobada por el municipio de Alcobendas; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es superior a 150.000.- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

.Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 10 de febrero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso la presunta desestimación de la Reclamación económico administrativa formulada por el actor el 5 de enero de 2001 contra la notificación individual de valores catastrales respecto de una finca de su propiedad situada en el término municipal de Alcobendas e identificada como PL SUS-A1 FUENTELUCHA núm. 35.

Sostiene el recurrente que las normas vigentes en el momento en el que se elaboró la Ponencia de Valores y los valores catastrales que de ella se derivan no permitían girar una liquidación respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de una parcela que no podía estar sujeta al dicho impuesto puesto que se trataba de suelo urbanizable no programado, motivo por el que existe una contradicción en la clasificación que le otorga el Ayuntamiento como suelo urbanizable no programando sectorizado, que no se corresponde con ninguna clasificación legal, y que, en todo caso, para que fuese posible la sujeción al impuesto era necesaria la aprobación de un instrumento urbanístico que desarrollase ese suelo calificado como urbanizable. Se alega, además, que la administración ha infringido los trámites legales exigibles para la modificación de la Ponencia de Valores de la que se deriva la valoración catastral de la finca, al no existir previo informe del Ayuntamiento y tampoco publicación del Acuerdo de modificación.

La Corporación demandada se opone al recurso al entender que, en virtud de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado definitivamente el 3 de junio de 1999, la parcela a la que se refiere el presente recurso pasó a tener la consideración de suelo urbanizable sectorizado, de ahí que conforme a la normativa aplicable fuese procedente girar el impuesto discutido. Al mismo tiempo, se rebate la omisión de requisitos formales por parte del Ayuntamiento par ala modificación de la Ponencia de Valores al tratarse del supuesto previsto en el art. 71. 2 LHL .

SEGUNDO

Para resolver la cuestión debatida en este recurso es preciso efectuar un examen las normas aplicables en la...

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