STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:13573
Número de Recurso1186/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. S. Faustino López Pérez A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1186 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 1069 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a trece de noviembre de dos mil. Visto el recurso n° 1186 de 1997 interpuesto por doña María Dolores , representada por el Procurador don Faustino López Pérez y defendida por la Letrada doña María Jesús Ulloa Parajua, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de marzo de 1997 desestimatorio de la reclamación número 28/2219/94 deducida contra la notificación por la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid Capital de la valoración asignada a la finca sita en la CALLE000 número NUM000 ; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior a veinticinco millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las resoluciones recurridas, que deberán ser sustituidas por otras en las que se acojan los pedimentos a que la demanda se contrae y a lo instado por la demandante en su recurso de reposición.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 10 de noviembre en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la mencionada resolución económico administrativa confirmatoria de la valoración catastral de la finca sita en la CALLE001 número NUM001 , valoración que la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid Capital había fijado en 42.760.151 pesetas.

SEGUNDO

Dicha resolución se funda en primer término en que el incremento del valor catastral del inmueble en el ejercicio de 1988, respecto del asignado en ejercicios anteriores, se debe a los distintos sistemas de valoración seguidos en uno y otros ejercicios, dado que en los anteriores se ha seguido el sistema establecido en la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964 , mientras que en la valoración ahora impugnadas se ha seguido el nuevo procedimiento que introdujo el artículo 3 del Real Decreto Ley 11/1979, de 20 de julio , desarrollado en las Órdenes Ministeriales de 22 de septiembre de 1982, 13 de junio de 1983 y 3 de julio de 1986, cuyas normas técnicas consisten en esencia en la determinación de los valores a través de una estimación objetiva singular que parte de los valores básicos del suelo y de las construcciones y la aplicación a los anteriores de los sucesivos índices correctores, según la Ponencia de valores aprobada por el Consejo Territorial de la Propiedad inmobiliaria de Madrid Capital en su reunión de 29 de junio de 1987 y publicado el edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de diciembre de 1987 con vigencia desde el 1 de enero de 1988.

En relación con esta explicación nada se razona en la demanda, cuyo Fundamento jurídico VII...

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