STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2005:1494
Número de Recurso153/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00297/2005 Recurso nº 153/02 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 297 En Albacete, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 153/02 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Daniel , representado por el Procurador Sr. López Ruiz, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de valoración catastral. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de Febrero de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha de fecha 23 de Noviembre de 2.001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con los pedimentos del suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de Junio de 2.005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa la Resolución del T.E.A.R. de Castilla La Mancha de 23 de Noviembre de 2001, recaída en la reclamación nº 13/565/00, por la que se estima parcialmente el recurso económico-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Ciudad Real de 6 de abril de 2000, en relación a la restitución de la referencia catastral inicialmente asignada al inmueble ubicado en la CALLE000 nº NUM000 de Valdepeñas, ordenando igualmente que la anotación de la titularidad catastral figurase a nombre del recurrente, y no accediendo a la solicitud en relación a la rectificación de la valoración catastral.

Se fundamenta el recurso en la nulidad absoluta o de pleno derecho de la resolución impugnada por vulneración de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJPAC , por haberse dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido, carecer de la motivación y justificación necesaria que permita al administrado conocer los criterios de valoración de los que resulte el valor catastral del inmueble; en el expediente administrativo ha de constar los elementos que lo justifican, resultando una valoración al final del expediente de 17.485.742 pesetas entre suelo y construcción que no está debidamente justificada y sin intervención alguna del administrado.

Segundo

La controversia que se plantea queda reducida a...

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