STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2001:10694
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 10/2001 Partes: FUNDACIÓ ESADE C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA SENTENCIA N° 908 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 10/2001, interpuesto por la FUNDACIO E.S.A.D.E., representada por el Procurador D. Jaime Romeu Soriano y defendida por el Letrado D. Pedro Mirosa Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Juan Rodes Durall y defendido por el Letrado D. Fernando Frías Valle.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de FUNDACIO ESADE, contra la exacción por parte del Ayuntamiento de Barcelona del Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana referente al expediente PV-95/M33298, por haber recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin más pronunciamiento y sin expresa condena en costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal de Fundacio Esade y como parte apelada la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 22 de mayo del año en curso.

Por providencia de fecha 22.5.2001, y con suspensión del término para dictar sentencia, se somete a las partes la existencia en apariencia de otros motivos susceptibles de fundar el recurso, efectuándose por las partes las alegaciones que estimaron pertinentes, señalándose nuevamente para votación y fallo el día 12 de septiembre del presente año.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 1 de Barcelona y su Provincia, declara la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo deducido por la entidad FUNDACIÓ ESADE contra las liquidaciones giradas por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de que se trata.

SEGUNDO

La inadmisibilidad declarada por la sentencia de instancia se basa en que la sentencia de la Sección 3ª. de esta Sala de 14 de marzo de 2000 estima el recurso contencioso- administrativo relativo a la petición de la misma entidad sobre la exención de idéntico tributo y fincas transmitidas. La sentencia de instancia sostiene que existe cosa juzgada no impedida por la pendencia de recurso de casación para la unificación de doctrina, pues ello, según se sostiene, no quiere decir que la sentencia no sea firme en vía ordinaria de impugnación.

La referida declaración de inadmisibilidad ha de ser revocada, por cuanto, en primer lugar, no puede existir cosa juzgada cuando pende un recurso, como el de...

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